REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-006236
Corresponde a éste Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la medida cautelar sustitutiva, otorgada en audiencia celebrada en fecha 21-05-05, a favor del ciudadano: Jorge Luis Sivira, cédula de identidad N° 21.505.084, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 04-03-85, y a tal efecto se observa:
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría 13 la Caruciena, zona Policial N° 1, de las Fuerzas Armadas Policiales, el día 19-05-05, a las 15:30 horas, se encontraban en labores de Patrullaje, por el Baririo el Garabatal, a la altura de la calle 05 05, con aAv, La Cruz, visualizando a un ciudadano que se desplazaba a pie y cuando se percato de la presencia policial optó por salir en veloz carrera, logrando aprehenderlo y al realizarle una inspección de persona incautandole específicamente en la parte delantera de la cintura, en la zona del ombligo oculkta entre su vestimenta, un arama de fuego tipo pistola, con una inscripción en una de las partes laterales conde se lee Gabilondo y CIA. Victoria (España), calibre 7.65, MM, cromada, cacha de material sintético de Color negro, serial 977573, con su respectiva cacerina, contentiva de 05 cartuchos sin percutir del mismo calibre, quedando identifica el como Jorge Luis Sivira, Alias El Pito, Venezolano, de 20 años de edad, C.I, 21.505.084, razón por la cual le practicaron la detención al referido imputado y fue puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el procedimiento Abreviado y se decretara la Privación Judicial Privativa de Libertad, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal.-
Ahora bien, realizada la audiencia oral, en la presente fecha el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Abreviado y procede a decretar la Medida Cautelar a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, Presentación cada 15 días ante la U.R.D.D y prohibición de Portar Arma de Fuego.-
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de Juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: Jorge Luis Sivira, cédula de identidad N° 21.505.084, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 04-03-85. REGISTRESE Y CUMPLASE.-
El Juez,
Abog. Yanina Beatríz Karabín Marín
El Secretario
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