REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006257

Corresponde a este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en Audiencia celebrada en esta misma fecha impuesta a la ciudadana Yris Jacqueline Camacaro, ya identificados y a tal efecto observa:

La Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado, como consecuencia de la aprehensión realizada de la ciudadana Yris Jacqueline Camacaro, quien fue promovida como testigo por la Fiscalía del Ministerio Público, al momento de declarar el Tribunal de Juicio considera que de conformidad con el Artículo 345 del Código Orgánico procesal Penal. Oída la testigo cuando fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público manifestó que el ciudadano presente en la sala de audiencia ciudadano José Luis Sivira para el momento cuando llegó al hotel Carabobo llevaba en sus manos un bolso de color rojo con blanco o algo así; y al ser interrogada por la Fiscal respondió que ese bolso era el mismo que llevaba el señor Sira, cuando se lo mostró en la habitación era la droga, los Funcionarios Policiales al ser interrogada la ciudadana en referencia por el abogado Defensor manifestó al dar respuesta que en un bolso negro que considera este Tribunal que la ciudadana ha cometido un delito en Audiencia al tratar de hacer caer en confusión al Tribunal en su versión, ordenando la Defensa desde la misma sala en fecha 19-05-2005 a las 3:40 p.m.,

Siendo puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Abreviado y se le impusiera Medida Cautelar Sustitutiva, por la comisión del delito en Audiencia, previsto en el Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien realizada la Audiencia Oral de conformidad con el Artículo 372 del Código Adjetivo Penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Abreviado y procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con el Artículo 256, Ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la imputada presentarse cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal a partir del día 23-05-2005. Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44 cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 5del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a Yris Jacqueline Camacaro, por la presunta comisión del delito en Audiencia previsto y sancionado en el Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control N° 5

El Secretario

Abog. Yanina Beatríz Karabin Marín