REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-006262
Corresponde a éste Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la medida cautelar sustitutiva, otorgada en audiencia celebrada en esta fecha, a favor de los ciudadanos: Douglas Ramón Mora, José Antonio Adan Heredia, Carlos Alberto Cuicas, Tony Renee Oliveira Alvarez, Mario Gustavo Torrealba, Orlando Rafael Silva Pérez y José Gabriel Peraza Silva titulares de la cédula de identidad Nº 4658950, 9607019, 15352262, 13543476, 7412470, 9607601 y 7369094, y a tal efecto se observa:
La Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría 14 de Río Claro, de las Fuerzas Armadas Policiales, el día 19-05-05, a las 11:00 horas, se encontraban en labores de Patrullaje, cuando visualizaron un vehículo en la Zona boscosa tipo camioneta de color verde y en su interior trasladaban cierta cantidad de madera producto de la tala ambiental, se procedió a dar la voz de alto, y percatándose de que en la parte trasera se encontraban 05 ciudadanos y dos en la parte delantera, por lo que se procedió a detenerlos los cuales quedaron identificados como Douglas Ramón Mora, José Antonio Adan Heredia, Carlos Alberto Cuicas, Tony Renee Oliveira Alvarez, Mario Gustavo Torrealba, Orlando Rafael Silva Pérez y José Gabriel Peraza Silva titulares de la cédula de identidad Nº 4658950, 9607019, 15352262, 13543476, 7412470, 9607601 y 7369094, procediendo a poner a los mismo a la orden de la Fiscalía de guardia, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el procedimiento Ordinario y se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por la comisión del delito de Destrucción de Vegetación en Vertientes y actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto en los artículos 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.-
Ahora bien, realizada la audiencia oral, en la presente fecha el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procede a decretar la Medida Cautelar a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, Presentación cada 15 días ante la U.R.D.D, Medida Precautelativa conforme al artículo 24, ordinal 2° de la Penal del Ambiente prohibición de realizar las actividades referentes a Destrucción de Vegetación en Vertientes y actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales.-
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de Juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, Presentación cada 15 días ante la U.R.D.D, Medida Precautelativa conforme al artículo 24, ordinal 2° de la Penal del Ambiente prohibición de realizar las actividades referentes a Destrucción de Vegetación en Vertientes y actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, a los ciudadanos: Douglas Ramón Mora, José Antonio Adan Heredia, Carlos Alberto Cuicas, Tony Renee Oliveira Alvarez, Mario Gustavo Torrealba, Orlando Rafael Silva Pérez y José Gabriel Peraza Silva titulares de la cédula de identidad Nº 4658950, 9607019, 15352262, 13543476, 7412470, 9607601 y 7369094. REGISTRESE Y CUMPLASE.-
El Juez,
Abog. Yanina Beatríz Karabín Marín
El Secretario
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