REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-006268


Corresponde a éste Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la medida cautelar sustitutiva, otorgada en audiencia celebrada en esta fecha, a favor del ciudadano: José Gerardo Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 1.231.514, y a tal efecto se observa:
La Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana de las Fuerzas Armadas Policiales, el día 20-05-05, a las 11:30 horas de la mañana, se encontraban en labores de Patrullaje, de apoyo a la zona policial N° 5, en recorrido por el barrio la Ermita por la avenida principal, cuando visualizaron a un ciudadana que se desplazaba a pie, que al notar nuestra presencia tomo una aptitud sospechosa por lo que procedimos a indicarle que se detuviera, indicándole que seria sometido a una revisión de persona, consiguiéndole así debajo de su vestimenta entre la pretina del pantalón y su cuerpo del lado derecho, un arma tipo revolver calibre 38 mm, marca Smith & Wesson, serial de tambor 21269, serial de cacha 8D47824, contentivo en su cilindro de seis (6) cartuchos del Mismo Calibre sin percutir, quedando el mismo identificado como José Gerardo Mendoza Villegas, C.I. 1.231.514, luego fue puesto el mismo a la Orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el procedimiento Abreviado y se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-

Ahora bien, realizada la audiencia oral, en la presente fecha el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Abreviado y procede a decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, Presentación cada 30 días ante la U.R.D.D.-

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de Juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.




DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, Presentación cada 30 días ante la U.R.D.D, al ciudadano: José Gerardo Mendoza Villegas, venezolano, portador de la cédula de identidad 1.231.514, fecha de nacimiento 21-03-31, edad 74 años, natural de Agua Negra, Edo. Lara, soltero, hijo de Manuel Mendoza y Maria Villegas, comerciante y agricultor, domiciliado en el Agua Negra, carretera que conduce a Cubiro, casa S/N, cerca de la Capilla San José. REGISTRESE Y CUMPLASE.-

El Juez,


Abog. Yanina Beatríz Karabín Marín


El Secretario