REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2005
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2005-006272
RESOLUCION JUDICIAL
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 22-05-05, impuesta al ciudadano YILSON JESUS AGUILAR, ya identificados y a tal efecto observa:
La Fiscalía 9° del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales Sub/Inspector (PEL) Ernesto Torrealba, Dgtdo (PEL) Omar González, Agente (PEL) Jean Carlos Perozo, Agente (PEL) Jesús Hernández, adscritos a la Grupo de Operaciones Tácticas, quiénes el día 20-05-05 a las 17:30 horas, se encontraban en comisión de servicio, observaron en la esquina de la calle 26 con carrera 22 a la altura del Centro Comercial Cosmos, un sujeto que al ver la unidad emprendió veloz huída por la carrera 22 sentido este oeste, al ver lo inusual de la actitud del ciudadano precedieron a darle la voz de alto, y seguirlo a pie hasta llegar a la calle 28 con carrera 21, logrando la captura del mismo, encontrándosele en el lado derecho de la pretina del pantalón y su cuerpo, un arma de fabricación casera o artesanal tipo (chopo) de metal oxidado y empañadura de madera de color negro contentivo en su interior de un cartucho sin percutir calibre 28, simultáneamente se procedió a leerle sus derechos constitucionales, el mismo se identifico como AGUILAR YILSON JESUS, C.I: 17.858.965, de 19 años de edad, domiciliado en la calle 42 con calle Santa Barbara, N° 05, siendo puestos a la orden de la Fiscalía 9° del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Abreviado y la calificación de Flagrancia, y se le decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal Vigente.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 372 Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal declara con lugar la Calificación de Flagrancia y se decreta continuar las actuaciones por el Procedimiento Abreviado y se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, ordinales 3° y 9° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, ordinales 3° y 9° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado AGUILAR YILSON JESUS, C.I: 17.858.965, presentarse cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentación de imputado, ya que el mismo se encuentra cumpliendo el servicio militar, debiendo inicial las mismas el lunes 23-05-05, ordinal 9° prohibición de portar armas fuera de las labores propias del servicio militar. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DOLORES GUERRERO
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