REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006123
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, otorgada en audiencia celebrada en fecha 19 de Mayo de 2.005, a favor del ciudadano: Jean Carlos Orellana Camacho, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 13.678.641, de estado civil soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio caletero, nacido en fecha 31-07-1977, domiciliado en la Urbanización Nubia, calle 10, casa N° 2, El Tocuyo Estado Lara, y a tal efecto observa:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes en acta policial dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje en fecha 18-05-05, aproximadamente a las 10:30 hrs. por la Avenida 20 entre calles 39 y 40, específicamente en el Hotel Miami, de esta ciudad, donde presuntamente tenían a un ciudadano detenido, al llegar al sitio se entrevistaron con un ciudadano quien se identificó como Chokor González Fajardo Alfonso, quien manifestó ser Supervisor del Hotel y les informó que un ciudadano que tenían detenido había hurtado un motor de nevera ejecutiva de una de las habitaciones del hotel, seguidamente se trasladaron hasta la recepción del mismo para verificar la información donde les sindicaron a un ciudadano quien portaba un bolso tipo morral y al
realizarle una revisión corporal no se encontró nada irregular, se revisa el bolsa encontrando en su interior un alicate tipo Universal con una punta partida con los mangos, dos bolsas plásticas para basura, un pantalón de color beige, un chalequín sin mangas y un motor de refrigeración, de color negro serial 21311153, con la inscripción “A” MADE IN FRANCE en la parte superior, el cual les informaron que pertenecía a una de las neveras de una de las habitaciones, seguidamente conforme a lo tipificado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal se le dio la voz de arresto, quedando identificado como Camacaro Orellana Jean Carlos, razón por la cual le practicaron la detención al referido ciudadano, quien fue puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el procedimiento abreviado y se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 ejusdem en fecha 19 de mayo de 2.005, el Tribunal ordenó continuar con las investigaciones por el procedimiento abreviado y consideró, tal y como lo señaló el fiscal en su solicitud de medida cautelar, que no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia de un delito como lo es el de Hurto Calificado, el cual no está prescrito y pudiera presumirse que el imputado está incurso en el mencionado delito, no existiendo el peligro de fuga requerido y consideró procedente decretar la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 5° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada ocho (08) días por ante la URDD y prohibición de acercarse a los Hoteles Líder, Miami y Eden.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Jean Carlos Orellana Camacho, plenamente identificado en autos.
La Juez de Control Nº 5
Abg. Yanina Beatriz Karabín Marín
La Secretaria
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