REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-006126
Corresponde a éste Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, otorgada en audiencia celebrada en fecha 19-05-05, a favor de los ciudadanos: Wuillain Antonio Vásquez, venezolano, cédula de identidad N° 7.302.950, de oficio: electricista, casado, de 52 años de edad, nacido en fecha 02-03-56, domiciliado en la Urbanización Ruezga Norte, sector 3, vereda 9, casa N° 8 de esta ciudad, y Willy David Piña Ramos, venezolano, cédula de identidad N° 15.214.183, de oficio obrero, de 25 años de edad, nacido en fecha 15-40-79 y domiciliado en el Barrio El Jebe, por la Vaquera, y a tal efecto observa:
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad Ciudadana, quienes se encontraban en labores de inteligencias en fecha 17-05-05 aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, por el Barrio El Jebe, Municipio Catedral del Estado Lara, específicamente por la vereda 5 y 6 del Sector La Vaquera, cuando siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, observan a cinco individuos que se encontraban en un rancho abandonado, procediendo a darles la voz de alto, quienes al observarlos procedieron a darse a la fuga, lográndose capturar a 3 de ellos, siendo identificados como: Diego Javier Lucena, titular de la cédula de identidad N° indocumentado, venezolano, de 14 años de edad, fecha de nacimiento: 22-08-90, sin profesión conocida, residenciado en el Barrio Ruezga Norte, Sector III, calle 10 vereda 9 N° 36, Barquisimeto, a quien se le incautó entre sus vestimentas, una bolsa plástica de color transparente, contentiva en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana con un peso aproximado de veinticinco (25) gramos; Wuillian Antonio Vásquez Orellana, cédula de identidad N° 7.302.950, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 02-03-56, domiciliado en la Urbanización Ruezga Norte, sector 3, vereda 9, casa N° 8 de esta ciudad, a quien se le incautó entre sus partes intimas, una bolsa plástica de color transparente contentiva en su interior unos envoltorio de papel plástico color rojo y blanco, amarados con hilo pabilo color rojo, que al ser contabilizado arrojaron la cantidad de veinte (20) envoltorios de la presunta droga Crack, con un peso aproximado de diez (10) gramos, y Willy David Piña Ramos, venezolano, cédula de identidad N° 15.214.183, de 25 años de edad, nacido en fecha 15-40-79 y domiciliado en el Barrio El Jebe, callejón N° 5, sector La Florida, a quien se le incauto entre sus vestimentas una bolsa plástica de color transparente, contentiva en su interior de unos envoltorios de papel plástico de color marrón, amarrada con hilo pabilo de color blanco, arrojando la cantidad de 24 unidades, al abrir uno se observo una sustancia de color marrón, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Crack, con un peso aproximada de diez (10) gramos, razón por la cual se le practicaron la detención de los referidos imputados y fueron puestos a la orden de la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el presente asunto por el procedimiento Ordinario y se decretara Medida de privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que posteriormente fuera rectificada en la audiencia, por la solicitud de Medida Cautelar de presentación cada 8 días, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del estado venezolano.
Ahora bien realizada la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 373, 130 y 250 del Código Adjetivo penal, en fecha 19-05-05, el Tribunal ordenó continuar las investigaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y consideró, tal y como lo señaló el Fiscal en su solicitud en el momento de realizar la audiencia, que no era concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia de un delito, como lo es l a Posesión de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual no está prescrito y pudiera presumirse que el imputado está incurso en el mencionado delito, también es cierto que los imputados no tienen antecedentes policiales y de la revisión del Juris 2000 se concluyó que no tienen ningún otro asunto por el sistema de éste Circuito Judicial Penal, no existiendo el peligro de fuga requerido y consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 9° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo los imputados presentarse cada 8 días ante la taquilla de presentación de imputados y no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicos.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del los ciudadanos Wuillian Antonio Vásquez Orellana y Willy David Piña Ramos, plenamente identificados en autos.-
La Juez de Control N° 5
El Secretario
Abg. Yanina Beatríz Karabin Marín
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