REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 5

Barquisimeto, 03 de Mayo del 2005
195º y 146º.


ASUNTO. KP01-P- 2005-005297


Corresponde a éste Tribunal de Control No. 5, actuando solo por este acto en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 530 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 254 ejusdem, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha , según lo solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:

En fecha 02-05-2005, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de éste Estado, formulo solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano GIOVANNY RAMÓN PACHECO SOTO, mayor de edad, venezolano, soltero, caletero, titular de la cédula de identidad números INDOCUMENTADO, la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano y con respectos a los ciudadanos JHONNY PEREZ ARÉVALO y JOVANNY PEREZ CHAMBUCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 18.862.495 y 22.196.023 respectivamente solicita la LIBERTAD PLENA, en virtud de que el día 29-08-03 a las 02:20 pm los, funcionarios adscritos al Pelotón de Seguridad Compañía de Apoyo, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, encontrándose en función de seguridad y prevención del delito específicamente en el Barrio El Carmen carrera 9 con calle 2ª, donde varios transeúntes les informaron que en la quebrada del mencionado Barrio, habían tres sujetos que al ver la comisión salieron corriendo hacia la misma y los mismos son señalados por los ciudadanos como integrantes de una banda de delincuentes que mantiene azotados el referido sector, quienes por temor no quisieron aportar más datos ni identificarse, procediendo a realizar un patrullaje a pie por la mencionada quebrada, donde observaron a tres sujetos que se encontraban escondidos en la misma, dándoles la voz de alto, procediendo a efectuar una requisa personal, quedando identificados como PEREZ AREVALO JHONNY JESUS, quien presentó una cédula laminada signada con el N° 18.862.495, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 03-08-85, soltero, albañil, residenciado en el Barrio Las Tinajas calle Principal casa S/N Barquisimeto Estado Lara. PEREZ CHAMBUCO JOVANNY JOSE, C.I: 22.196.023, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-86, soltero, sin oficio, residenciado Barrio El Carmen carrera 9 con calle 10 casa S/N Barquisimeto Estado Lara, PACHECO SOTO GIOVANNY RAMON, indocumentado, quien manifestó tener 19 años de edad, fecha de nacimiento 04-01-86, caletero, residenciado en el Barrio El Carmen calle 9ª, con carrera 9ª, con carrera 2B casa S/N Barquisimeto Estado Lara, a quien le fue encontrado en la cintura un arma de fuego la cual presento las siguientes características MARCA JENNINGS FIRE ARMS, modelo 48 de fabricación USA calibre 380 Auto, seriales Devastados niquelada con cargador de siete (7) cartuchos del mismo calibre sin percutir, quien se encuentra con un beneficio por el Juzgado de Control N° S-04-17891 por Porte Ilícito de Arma de Fuego por ante el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito. Por lo que el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los artículos 250 y ordinales 2° y 5° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano GIOVANNY RAMON PACHECO SOTO.

Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación de los imputados se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de tres (03) años, como es el delito de Porte Ilícito de Arma, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes identificados son autores o participes del hecho punible, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública. Igualmente atendiendo al hecho de que el imputado esta siendo procesado por ante otro Tribunal por un delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y el mismo no esta plenamente identificado por ser indocumentado, existiendo peligro de fuga, de conformidad con los ordinales 2 y 5 del artículo 251 del Código en comentario en cuanto a la pena que podría llegarse a imponer en el caso y por último la conducta predelictual del imputado por cuanto al mismo se le sigue otro asunto penal lo cual fue verificado por el Sistema Juris 2000, todo lo que hace procedente y ajustado a derecho decretar la privación judicial preventiva de libertad de los supra referidos imputados llenos como están los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.

DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadano GIOVANNY RAMON PACHECO SOTO, anteriormente identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Se acordó la LIBERTAD PLENA a los ciudadanos JHONNY PEREZ AREVALO y JOVANNY PEREZ CAMACHO. Cúmplase.


El Juez de Control Nro 5,

ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria