REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de Mayo del 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2005-000090

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público, Dr. AMADO CARRILLO, contra el ciudadano: JULIO CESAR JIMENEZ CORTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.812.031, nacido el 01/01/1978, de 26 años de edad, Buhonero, Domiciliado en la Avenida 19 entre 9 y 10 casa S/N Barquisimeto Estado Lara; a quien se le imputa el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Agravado, previsto y sancionado en el artículo 34 y ordinal 1° del artículo 43 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En virtud de que en fecha 16-12-04, la representación Fiscal tuvo conocimiento de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, quienes dejaron constancia sobre el modo, tiempo, lugar y circunstancias de aprehensión del ciudadano imputado antes mencionado. Siendo solicitado después de una investigación orden de allanamiento en la morada del acusado y luego de otorgada el día 15-12-04 los funcionarios siendo las 03:00 horas de la tarde, cumpliendo con la orden de allanamiento N° KP01-S-2004-029965, de fecha 8-12-04, debidamente otorgada por la Juez de Control N° 9, dirigida a una vivienda propiedad del ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ CORTEZ, ubicada en la dirección indicada, los funcionarios entraron a la vivienda en compañía de dos (02) ciudadanos que sirvieron como testigos presénciales del procedimiento identificados como: REA SIVIRA ANTONIO C.I; 16.418.453 y JIMENEZ RIVERO CARLOS EDUARDO, C.I: 15.692.082, entrevistándose con el referido imputado indicando éste ser el dueño de la residencia y dando acceso al interior de la misma, encontrándose dentro una ciudadana de nombre SEQUERA LEON YULIETA JOSEFINA, manifestando se vecina, lográndose incautar en la sala específicamente en un escaparate en la parte superior, un tubito de hierro de un cañón de arma de fuego, fabricación casera, luego en una de las cocina dentro de la ranura de la pared una Cacerina calibre 6.35mm, color negro, en malas condiciones; a su vez dentro de un gabinete, un envase plástico de color azul, contentivo de un polvo de color negro, presumiendo que sea pólvora; en una de las habitaciones traseras, visualizaron un escaparate de madera de color marrón, encontrándose en la puerta del mismo un pantalón blue jeans, informando el imputado ser de su pertenencia, los funcionarios al realizar la correspondiente revisión se incauto un envoltorio pequeño, elaborado del papel plástico de color amarillo, encontrándose en su interior 43 envoltorios pequeños elaborados de papel plástico de color negro, contentivo a su vez de un polvo color blanco presumiendo que sea la droga conocida como Cocaína, uno de ellos poseía una sustancias de color blanco compacto, presumiendo sea la droga conocida como Cocaína, atado de una liga, de igual manera fue revisado dicho escaparate y en el segundo compartimiento de éste se incautó un cofre pequeño de metal de color gris, contentivo de 35 envoltorios pequeños elaborados de papel plástico transparente contentivo de un polvo color blanco, presuntamente sea la droga conocida como Cocaína, dentro del cofre también se encontró la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES. Del resultado de las experticias ordenadas, se constató que se trata de la droga conocida como Cocaína con un peso bruto total de SETENTA Y CINCO GRAMOS COMA UNO (75,1 g,).
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05 de Mayo de 2005, el Representante del Ministerio Público acuso formalmente al ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ CORTEZ, por el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Agravado, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el artículo 43 ambos de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral, se mantenga la medida de privación y se ordene el enjuiciamiento del acusado y la apertura a juicio oral y público.
Por su parte la Defensora Pública, solicita la admisión de las pruebas presentadas por ella y ratifica la solicitud de medida cautelar contenida en el 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 de la norma adjetiva penal.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público, en contra del ciudadano en contra del ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ CORTEZ, ampliamente identificado, por el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Agravado, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el artículo 43 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresado en la acusación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Con respecto a las pruebas presentada por la Representación Fiscal y la defensa las Admite Totalmente por ser legales, licitas, Pertinente y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, Las Pruebas Fiscales: 1- Testimonio del funcionario actuante C/1ero (PEL) GRACIANO GRANDA; 2- Testimonio del funcionario actuante C/1ero (PEL) JUAN GARCIA; 3- Testimonio del funcionario actuante Agte. (PEL) JUAN GARCIA; 4- Testimonio del ciudadano REA SIVIRA ANTONIO JOSE, testigo presencial de los hechos; 5- Testimonio del ciudadano JIMENEZ RIOVERO CARLOS EDUARDO, testigo presencial de los hechos; 6- Declaración de los Expertos Toxicólogos NELLY PASTORA DAZA OLLARVEZ, quien practicó la prueba de orientación, experticia Química, Toxicológica y Barrido; 7- Declaración del Experto JULIO CESAR RODRIGUEZ, quien practico las experticias Química, Toxicológica y Barrido; 8- Acta de Experticia realizada como Prueba Anticipada; 9- Acta de Registro levantada al momento del allanamiento de fecha 15-12-04; 10- Orden de Allanamiento de fecha 08-12-04, dictada por el Juez de Control N° 9 de este Circuito Judicial. Pruebas de la Defensa Pública: El Testimonio de los ciudadanos: 1- CARLOS EDUARDO JIMENEZ RIVERO; ANTONIO JOSE REA SIVIRA y YULIET JOSEFINA SEQURA LEÓN, quienes pueden dar fe de la forma como ocurrieron los hechos. Documentales: Constancia de firmas recabadas en la comunidad en la comunidad donde mi defendido reside.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuera impuesta en audiencia de fecha 17-12-04, por cuanto no han variados las circunstancias que la originaron, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
QUINTO: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 5

ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA FIGUEROA