REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Mayo de 2005
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-S-2004-024035.
Solicitud de Entrega de Vehículo
Vista la Solicitud de entrega de Vehículo formulada: tipo, Sedan, marca Chevrolet, modelo, Caprice, color, azul. Placas KAI-559, serial de Carrocería N° 1N694BV112929, formulada por el ciudadano: Benjamín Hipólito Gómez Bonier, Venezolano, Titular de la cédula de Identidd N°: 4.720.586 y Residenciado en la Urbanización las Acacias, carrera 5, N° p_121, detrás de la Urbanización la Concordia, vía Duaca, Barquisimeto, Estado Lara, este Tribunal hace previamente, las siguientes precisiones:
La presente averiguación se inicia en fecha 10 de Julio del año 2004, cuando un Funcionario Adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación del Estado Yaracuy, dejo constancia que en esa misma fecha, había realizado consulta en el Sistema de Información Policial, con la finalidad de verificar a través de los archivos computarizados llevados por ese cuerpo de Investigaciones, posibles solicitudes que pudiese presentar el vehículo, marca, Chevrolet, modelo , caprice, tipo sedan, año 1981, color rojo, serial visible de carrocería N° 1N694BV112929, donde una ves realizada la consulta, dicho vehículo estaba solicitado por la Sub-delegación de Barquisimeto, según expediente número G-794053, de fecha 30-05-2004, por el delito de Robo, así mismo le correspondía la matricula sigla KAI-559.
En fecha 10 de Julio del año 2004, expertos en materia de vehículos, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscritos a la Delegación del Estado Yaracuy, practicaron Experticia de Reconocimiento de Identificado de vehículo, llegando a las siguientes conclusiones:
01.- Las Chapas Identificativas que contienen impreso bajo relieve en el serial de Carrocería visible 1L694AV103828, están suplantadas.
02.- El Serial del Motor 4AV103828, es Falso.
03.- El Serial de Carrocería original del vehículo, es la Nomenclatura 1N694BV112929.
En fecha 05 de Octubre del año 2004, el ciudadano, Benjamín Gómez, ya identificado, solicita la entrega del vehículo en cuestión por ante la Fiscalia Segunda del Estado Lara.
En fecha 07 de Octubre del año 2004, la referida Fiscalia notifica al solicitante la negativa de entrega del identificado vehículo, teniendo como base para ello la experticie realizada por los expertos de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, a la cual hicimos mención anteriormente.
En fecha 14 de Octubre el ciudadano Benjamín Gómez, se dirige a este Tribunal en procura del Vehículo investigado y del cual dice ser el Legitimo Propietario.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que el Solicitante consigno constancia mediante la cual se denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, el Robo del Vehículo solicitado, de fecha 30 de Mayo del año 2004, sobre la cual se abrió expediente en dicho cuerpo, distinguido con el número G794053, circunstancia esta que coincide con la constancia que dejo el Funcionario adscrito a la Brigada de Vehículos de la Subdelegación del Estado Yaracuy y que corre inserta al folio 47 de este Asunto.
SEGUNDO: Así mismo consigno el solicitante:
A- Documento mediante el cual el ciudadano José Sánchez Silva, titular de la cédula de identidad N°: V-4.834.501, le vende a él, el vehículo solicitado, (folio 9).
B- Documento mediante el cual la ciudadana Nancy Elena Ocando de Barba, titular de la cédula de identidad N°: 4.152.172, le vende el vehículo solicitado al ciudadano José Sánchez Silva. (Folio 12).
C- Documento mediante el cual el ciudadano Hector de Jesús Ruiz Tazzo, portador de la cedula de identidad N°: 4.384.896, le vende el vehículo en cuestión a la ciudadana Nancy Elena Ocando de Barba, contrato de compra venta que no presenta duda alguna, de conformidad con la copia certificada, enviada por el Notario Público. (Folio 70).
D- Certificado de Registro de vehículo, donde consta que el investigado vehículo, es del ciudadano Héctor de Jesús Ruiz Tazzo, (Folio 16).
E- Sendas actas de revisión del vehículo, solicitadas por los Ciudadanos: Nancy Elena Ocando Barba, (Folio 11) y José Saúl Sánchez Silva, (Folio 7), en fechas 22 de Junio del año 2000 y 10 de Enero del año 2003, respectivamente.
TERCERO: Ahora bien, del estudio de las indicadas actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano: Benjamín Hipólito Gómez, titular de la cédula de identidad N°: 4.720.586 y quien ha poseído Legítimamente y ha demostrado, a criterio de quien aquí se decide, ser propietario del bien solicitado según se evidencia de la correcta tradición analizada.
En tal sentido el Código Civil en el articulo 772, establece que la posesión es Legitima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, Pública, no equivoca y con la intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso en consecuencia se presume que el ciudadano ha poseído de buena fe desde la fecha de adquisición del vehículo, en consecuencia este Juzgador considera procedente, con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, así como en el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al cual establece que: “… A quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en primera fase ser propietarios o poseedores legítimos….” Y mas adelante continua la sentencia…” en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito…”, hacerle entrega al ciudadano: Benjamín Hipólito Gómez, en su condición de propietario del Vehículo, Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Tipo: Sedan, Año: 1981, Color: Rojo, Serial visible de carrocería: 1N694BV112929, placas: KAI559, Y así de decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: hacer entrega del vehículo, Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Tipo: Sedan, Año: 1981, Color: Rojo, Serial visible de carrocería: 1N694BV112929, placas: KAI559, al ciudadano Benjamín Hipólito Gómez, en su condición de legitimo propietario.
Segundo: Se acuerda Oficiar al estacionamiento “Yara”, Ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, notificándole que por decisión de esta misma fecha, se acordó la entrega del antes identificado vehículo al Ciudadano: Benjamín Hipólito Gómez.
Tercero: Se ordena Notificar a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese al solicitante. Regístrese. Cúmplase.
El Juez Sexto de Control
Amalio Ramón Ávila Marcano El Secretario
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