REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-004537

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia formula por Dalmiro José Bonilla Sequera, cédula de identidad N° 9.578.325, de nacionalidad venezolano, de 38 años de edad, residenciado en la Avenida Pedro León Torres, esquina Avenida 11, Barquisimeto – Estado Lara.

La presente antes identificada quien reside en la dirección anteriormente aportada. Manifiesta lo siguiente:”Cuando llegué a la residencia del ciudadano: Pedro Tovar que esta ubicada en el sector Santa Barbara del Barrio la Libertad, observé un grupo de sujetos, aproximadamente (10) insultando a un hijo Dalmiro Bonilla, de (14) años de edad y a la hija de mi amigo Pedro Tovar de nombre Rosmery por lo cual intercedí ya que los amenazaban de muerte”.

Ahora bien analizado, el caso, el tribunal observa que el hecho denunciado es el delito de amenazas, el cual es perseguible que instancia de la parte agraviada por acusación la cual no consta en autos.

El Ministerio Público solicito la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho denunciado es perseguible a instancia de la parte agraviada.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley desestima la denuncia interpuesta por Dalmiro José Bonilla Sequera, plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al fiscal. Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abg. Astrid Liscano