REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-005075

Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana Marbella Margarita Camacho Álvarez, titular de la cédula de identidad N° 9.547.703, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, residenciado en el Ujano, sector Tierra Negra, Av. Principal, 14 de Febrero, N° 282, cerca de la parada de la ruta 12, Barquisimeto, Estado Lara.

LOS HECHOS

La persona antes identificada quien reside en la dirección antes aportada, manifiesta lo siguiente: que la Sra. Denny Ramírez y su hermana Marbella Ramírez queriéndose apoderar de una herencia (hacienda las margaritas y una casa de platabanda), donde el padre de la denunciante de nombre Justiniano Camacaro, la tiene a ello como heredera legítima, y la misma posee los documentos que le acreditan como tal heredera.

Ahora bien, de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que no reviste carácter penal, según lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito, ya que el hecho denunciado es de tipo civil y no penal; y que ese hecho debe ventilarse por los tribunales civiles.

El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 301y 302 del Código Orgánico Procesal Penal por no tener carácter penal los hechos antes mencionados.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MARBELLA MARGARITA CAMACARO ÁLVAREZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese a la denunciante, a la denunciada y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese y cúmplase.

La Juez de Control N° 07

El Secretario

Abog. Astrid Liscano