REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005555
Corresponde a este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Abg. Javier Rojas en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Defensora Pública, Abg. Miriam Rodríguez, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Jonathan Alberto Henríquez Dorante, C.I. N° 14.398.678, de 27 años, estudiante universitario, natural de Barquisimeto, soltero, con domicilio en la Urb. INAVI, vereda 03, casa N° 03 al lado del Liceo Lisandro Alvarado, en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 09 de mayo de 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en los ordinales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (URDD) de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días contados a partir del 10-05-05 y prohibición de acercarse y molestar a la víctima Raiza Mujica.
Ahora bien, el Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal. Ahora bien, y por cuanto no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual, el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio de Jonathan Alberto Henríquez Dorante, C.I. N° 17.306.309, ya identificado por cuanto están dados los presupuestos del Artículo 253 ejusdem. Notifíquese.
La Juez
El Secretario
Abg. Astrid Liscano.
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