REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000560

Vista la decisión dictada por este Tribunal de Control N° 7 en la Audiencia Preliminar de fecha 17-05-05 en donde el Fiscal 7mo. Del Ministerio Público Abg. Javier Rojas presentó formal acusación en contra del imputado MAIQUEL DAVID BETANCOURT, titular de al cédula de identidad N° 13.084.033, de 28 años de edad, transportista de oficio, 8vo. Grado de instrucción, soltero, con domicilio en el Barrio Santa Isabel, La Playa, calle 10 con carrera 07 y 08, casa sin número, por el delito de Aprovechamiento de vehículo automotor proveniente del Robo, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores; en virtud del siguiente hecho: En fecha 26 de mayo del 2004 en horas del mediodía los funcionarios policiales, Cabo 1ero. Jhony Hernández, Cabo 2do. Edgar Arriechi, Cabo 2do. Omar Sivira, Distinguido José Merning y Distinguido Joel Salcedo, recibieron una llamada donde les informaban que por el sector La Playa habían robado un vehículo tipo camión, marca ford, año 1999, color blanco, placas 42J-KAF al ciudadano Antonio Rinaldi Morillo; ellos se trasladan en comisión al Barrio La Playa de Santa Isabel, carrera 7 entre 8 y 9m casa sin número, y en compañía de unos testigos penetran a una residencia donde se encontraba el vehículo antes descrito, residencia propiedad de un ciudadano de nombre Maiquel David Betancourt, dicho vehículo quedó retenido y puesto a la orden del Ministerio Público. El Ministerio Público presentó las pruebas respectivas y solicitó fuera admitida la acusación fiscal, así como las pruebas, y se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público para enjuiciar al imputado Maiquel David Betancourt. El Tribunal le otorgó seguidamente la palabra al acusado, se le impuso del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y fue impuesto también de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; y el acusado Maiquel David Betancourt, expuso y declaró que ese día él había ido a reparar el vehículo en la casa de su tío, y que un individuo le pidió que si le podía guardar el vehículo allí dentro. Luego llegaron preguntando por él diciendo que había robado un vehículo y él le explicó que dicho vehículo no era de él. El Tribunal luego le otorgó la palabra al Abg. Defensor Privado Heriberto Moreno, y este presentó los alegatos de la defensa. Al final la audiencia el Tribunal de Control N° 7, y conforme con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal decidió de la siguiente manera:

1ero. Admite totalmente la acusación fiscal por el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de Robo previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, presentada en contra del acusado Maiquel David Betancourt.

2do. Admite en su totalidad las pruebas que presentó el Fiscal del Ministerio Público, por ser las mismas necesarias, legales, lícitas y pertinentes para el juicio oral.

3ero. El Tribunal admite las testificales que cursan a los folios 227 y 228 del escrito presentado por la Defensa, para que sean llamados a Juicio.

4to. Se declara sin lugar la solicitud del defensor en cuanto a la primera parte del escrito que presentó como defensor a los folios 227 y 228 de la presente causa, ya que el delito que imputa el fiscal del Ministerio Público al acusado, es referido a un vehículo y no a unas piezas, sobre las cuales guardan relación unas facturas a las que hace referencia el Abg. Defensor privado.

5to. El Tribunal mantiene la calificación fiscal.

6to. Se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el enjuiciamiento del acusado MAIQUEL DAVID BETANCOURT.

7mo. Se le mantienen al acusado las medidas cautelares previstas en los ordinales 3ero. y 4to. del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

El Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena abrir el Juicio Oral y Público en este caso seguido al acusado MAIQUEL DAVID BETANCOURT, venezolano, natural de Barquisimeto, titular de la cédula de identidad N° 13.084.033, de 28 años, fecha de nacimiento 23-02-1977, transportista, 8vo. Grado de instrucción primaria, soltero, hijo de Mariela Betancourt y padre desconocidos, residenciado en el Barrio La Playa de Santa Isabel, calle 10 con carrera 7 y 8, casa sin número, a cuadra y media de Repuestos Taxi Motor, por el delito de que se le acusa, como lo es el Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se acuerda remitir este asunto al Juez de Juicio que corresponda por distribución. Se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran por ante el Juez de Juicio para la celebración del Juicio Oral y Público. Se instruye a Secretaría administrativa a los fines de que envíe este asunto al Juez de Juicio que corresponda. No se notifica por cuanto fueron notificados en la audiencia. Remítase a Juicio. Cúmplase.

El Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.