REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011697
Vista la decisión promovida por este Tribunal de Control N° 7, en fecha 29 de Abril del 2005, en donde el Fiscal 7° del Ministerio Público, Abg. Javier Rojas, presenta formal acusación en contra de los imputados José Apolinar Antequera Lucena, C.I 9.575.938, José Ibán Vergara C.I 8.770.752, y Ramón Antonio Moncayo Linárez C.I 5.789.749, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo según articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo en virtud del siguiente hecho: Que el 19 de Noviembre del 2003 a las 6:00 am, los ciudadanos Malaquias Colmenárez Peraza y Joel Noquera y Eliberto Vásquez, abordó de un Vehículo Marca Ford 8000, Color Blanco, Clase Camión, Uso Carga, año 89, Tipo Cava Placas 10K-KAF, Serial del Motor XA30831, Serial de Carrocería 8YTF80C0X8A30831, cargado de 148 cerdos beneficiado, cuando pasaba por el Hotel La Colina fueron interceptado por dos(02) personas sin identificar y las sacan del Camión, y luego el día 20-11-03, por la variante los cristales, se consiguió el Vehículo el cual era conducido por el ciudadano José Apolimar Antequera Lucena, y dijo que la carga la había dejado en la Finca del Sector El Roble, la Comisión Policial se traslado al lugar y allí se encontraban Ciento Cuarenta y Siete (147) Cerdos beneficiados y se hicieron presentes en el lugar los ciudadanos José Iban Verguera y Ramón Antonio Moncayo, quienes decían haber comprado la mercancía, el fiscal solicitó al Tribual admitiera la acusación, así como las pruebas y que se ordenara la Apertura del Juicio Oral. El Tribunal luego le dio la palabra a cada uno de los acusados por separado, José Apolimar Antequera, José Iban Vergara y Ramón Antonio Moncayo, a quienes se le impuso del precepto constitucional según articulo 49 ordinal 5° de la constitución, así como de las medidas alternativas a la persecución del proceso, y cada uno por separado, expuso: mi versión de lo que había ocurrido el día de los hechos. El Tribunal le dio la palabra a la victima Malaquis Colmenárez Peraza, quien hizo uso de un derecho de palabra por ante el Tribunal, seguidamente le dio la palabra a la Defensor Privado Abg. Jorge Eliécer Mendoza, defensor del Imputado José Apolimar Antequera, y presento sus alegatos de defensor, igualmente se adhirió por el principio de la comunidad de la prueba fiscales. El Tribunal le dio la palabra al Abg. Jorge Antonio Colombert Rincones, Defensor Privado de los ciudadanos Ramón Moncayo y José Iban Vergara, y expuso sus argumento de defensa, solicitó el Sobreseimiento conforme al articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó el escrito de pruebas cursante al folio 176 e hizo mención en el articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, culminando la Audiencia Preliminar el Tribunal conforme al articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decidió de la siguiente manera: 1) Admite en su totalidad la acusación Fiscal. 2) Admite las pruebas Fiscales en su totalidad por ser las mismas necesarias, legales, licitas y pertinentes. 3) El tribunal declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento que infiere al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el Abg. Jorge Colombert, ya que el Tribunal observa que en este caso no se encuentran llenas los presupuestos de los ordinales 1 y 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. 4) El Tribunal admite que la Defensa Privada Abg. Jorge Eliécer Mendoza, a favor de mi asistido José Apolimar Antequera, acuda a Juicio por el principio de la comunidad de la prueba, con las pruebas que introdujo el Fiscal del Ministerio Público para el debate Oral. 5) El Tribunal admite las pruebas que cursan en el folio (176) que introdujo el Abg. Jorge Colombert dentro del lapso legal para ser evaluadas en el Juicio Oral Público.6) El Tribunal le mantiene a los (3) Imputados las Medidas Cautelares que las estan cumpliendo en la actualidad y se le admitió que el incumplimiento de la misma tiene como consecuencia revocatoria conforme al articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
DESICIÓN
Este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en este caso seguido en contra de los ciudadanos José Apolinar Antequera Lucena, C.I 9.575.938, José Iban Vergara C.I 8.770.752, y Ramón Antonio Moncayo Linárez C.I 5.789.749, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo según articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se emplaza a las partes para que acudan al Tribunal de Juicio que corresponda, y se ordena a la Secretaria Administrativa a remitir el Asunto al Juez de Juicio, a los fines legales correspondientes. Cúmplase. No se Notifica por cuanto las partes quedaron notificadas en la Audiencia.
La Juez de Control N° 7
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
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