REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-004872

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Séptima del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia formulada por Daniel Antonio Silva Gutiérrez, cédula de identidad N° 14.229.580, de nacionalidad Venezolano, estado civil Soltero, residenciado en el Barrio La Paz, del Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara

LOS HECHOS

La persona antes identificada quien reside en la dirección antes aportada, manifiesta lo siguiente que el denunciante en fecha 14-03-05, iba en horas de la madrugada subiendo a la casa de su abuelo, ubicada en el caserío Guapa y en el camino le salió el señor Santiago Pérez, apuntándole con una escopeta y amenazándolo de muerte.

Ahora bien analizada la denuncia y vista la solicitud Fiscal de desestimación, el Tribunal encuentra que el delito Amenaza es perseguible a instancia de la parte agraviada y no consta la acusación, por este motivo se hace procedente desestimar la denuncia tal y como lo ha solicitado el Ministerio Público, en virtud de que el delito no es perseguible de oficio sino por instancia de parte.

El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por no tener carácter penal los hechos antes mencionados.

DISPOSITIVA:

De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley desestima la denuncia interpuesta por Daniel Antonio Silva Gutiérrez, plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su Archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, denunciado y al Fiscal. Regístrese y Cúmplase.-




La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.
Nellys.-