REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 8
Años 195° y 146°
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2005


ASUNTO: KP01-P-2005-004037

Visto el escrito presentado por el fiscal Decimosexto del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano José Ramón Esquea, venezolano, identificado con la cédula de identidad 3.875.361 y domiciliado en el Barrio el paraíso, calle principal, casa N° 06 conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal con la correspondiente orden de aprehensión, por imputarle los siguientes hechos narrados por la víctima: “ Eso fue un día del año pasado, no me acuerdo, siendo como las 3:00 o 3:30 de la tarde, me encontraba en casa de mi abuela, Francisca Mújica, que esta al lado de mi casita que mi mamá le hizo una puerta por el patio de la casa, para poder ir haya, mi mamá me mando ese día a buscar el pote de la azúcar, que estaba en la cocina, yo entre por la puerta principal dejando la puerta abierta, en eso cuando estaba en la cocina siento que la puerta se cierra fuertemente, a eso no le hice caso porque la puerta siempre se cierra con el viento, en eso siento que me agarran por detrás y me tapan la boca, después siento que me puyan y siento un fuerte dolor por las costillas del lado izquierdo, como pude me volteo para ver y vi que me puyaba con una navaja, en eso él me empieza a empujar para que caminara para el cuarto, me tiro para la cama y a cada rato me amenazaba con la navaja, diciéndome que si me movía me mataba y si gritaba también, en ese instante agarra un mecate que estaba por la cama, pero yo estaba tirada en la cama tiesa, el me agarro por los pies me jaló y yo comencé a patearle y me fui al rincón de la cama pegada a la pared, el se monta en la cama y me agarra nuevamente bruscamente y se me monto por la espalda en eso me agarra por las manos y me amarra por las muñecas, me coloca boca arriba y me amarra también los pies, el me sube mi franela hasta arriba y me baja el short y mis pantaletas hasta los pies, el se quitó los pantalones y los interiores, se me tiró encima y con sus manos trataba de abrirme las piernas yo luchaba tratando de cerrarlas pero el es con mucha fuerza, me abrió las piernas se montó y eso me dolió mucho mis pies porque me presionaba con el mecate, en eso siento mucho dolor en mi totona porque me penetró y se movía hacía adelante y hacía atrás, estaba asustada porque tenía la navaja en la costilla, el se paró asustado porque sintió una bulla y corriendo se puso los pantalones, me dijo que me vistiera y fuera a ver desde la puerta del cuarto mientras el estaba detrás de mi, yo le dije que no había nadie y que se fuera y me dejara en paz, el se fue y me fui llorando a bañar porque me sentía sucia y me acosté a llorar, en eso mi mamá llego a la casa y me regaño porque no le había llevado la azúcar, yo estaba temblando y caliente, me pregunto que me pasaba pero no le pude contar por miedo, un día en la escuela Villa Rosa, yo andaba solita y cuando veo a mi hermanito me dice que había mordido a la maestra y que fuera para la dirección con él, y allí me puse a llorar y le conté a la maestra Maria Elena lo que me pasaba y deseaba que me ayudara.”
Para fundamentar lo solicitado, la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de éste Estado anexó:
Acta de denuncia de fecha 24 de Febrero de 2005.
Acta emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de fecha 11 de Julio de 2002.
Informe emanado del Hospital de Pediatría Agustín Zubillaga
Acta de entrevista de fecha 28 de febrero de 2005.
Denuncia interpuesta por la ciudadana Yubisay Alexandra Mújica, madre de la adolescente, de fecha 16 de febrero del 2005.
Entrevista realizada a las ciudadanas Maribel Montañés Gómez y Maria Elena Torres Goyo, ante la sede de las Fuerzas Armadas Policiales.
Este Tribunal para decidir observa que en fecha 27 de abril de 2005, la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de éste Estado, hizo solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano José Ramón Esquea, venezolano, identificado con la cédula nro 3.875.361, residenciado en el barrio El Paraíso, calle principal, casa N° 6, Estado Lara por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente y Lesiones Personales de Carácter Leves previsto en el artículo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 418 del Código Penal por considerar el representante de la fiscalía encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que de las actas que presentó el fiscal se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de tres (3) años, como lo es el delito de Abuso Sexual a Adolescentes y Lesiones Personales de Carácter Leves y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es el responsable de los hechos que se sucedieron, presentando el fiscal:
Acta de denuncia de fecha 24 de febrero de 2005.
Informe de consulta ginecológica infantil practicado a la adolescente
Acta de entrevista de fecha 28 de febrero de 2005.
Denuncia interpuesta en la sede de las Fuerzas Armadas Policiales en fecha, 16 de febrero de 2005.
Entrevista de las ciudadanas Maribel Montañés Gómez y María Elena Torres Goyo, ante la sede de las Fuerzas Armadas Policiales.
Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, que en el presente caso es mayor de diez (10) años en su límite máximo, a la magnitud del daño causado, existiendo peligro de fuga, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano, llenos como están los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano José Ramón Esquea, anteriormente identificado, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente y Lesiones Personales Carácter Leves, previsto y sancionado en el artículo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 418 del Código Penal por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan las exigencias del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que el mencionado ciudadano no se encuentran a disposición de éste despacho SE ORDENA LA APREHENSIÓN del mismo y una vez aprehendido deberá ser presentado por ante éste Tribunal de Control y participada a la fiscalía Decimosexta, para la realización de la audiencia oral conforme a las exigencias del artículo 250 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese las correspondientes órdenes de aprehensión a los organismos de coerción del Estado y particípese a la Fiscalía Decimosexto del Ministerio Público del presente auto.
Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N°8

MINERVA PARRA MONTILLA
La Secretaria,