REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000347


Visto los diferentes escritos presentados por el Abg. Wilmer Oviedo M, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Cruz Mario Alvarado, Carmen Alirio Colmenárez Guedez, Maikel Jackson Chirinos Lucena e Ignacio Antonio Colmenárez, ampliamente identificados en autos, en la cual solicita la ampliación de régimen de presentación a sus asistidos, ya que a los mismos le fue impuesta la medida cautelar de presentación una vez por semana ante la URDD y la prohibición de salida del Estado Lara, por la Corte de Apelaciones, por la presunta comisión de los delitos de Distribución de Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, manifestando que uno de sus representados como lo es el ciudadano Maikel Chirinos Lucena, ampliamente identificado en autos, se encontraba laborando en la ciudad de Caracas por lo que tuvo que venirse para cumplir con las medidas impuestas, en virtud de ello solicita le sean extendido el lapso de presentación y una vez le sea revisada la medida de prohibición de salida del Estado Lara, así mismo le sea extendido el lapso de presentación a los demás imputados en virtud de que los mismos residen en la ciudad del Tocuyo.

Ahora bien, una vez verificado el sistema Juris 2000, esta juzgadora observa que los ciudadanos Cruz Mario Alvarado, Carmen Alirio Colmenárez Guedez, Maikel Jackson Chirinos Lucena, ampliamente identificados, están cumpliendo con el régimen de presentación, pero en lo que respecta al ciudadano Ignacio Antonio Colmenárez Guedez, no está cumpliendo con el régimen de presentación, en virtud de lo antes planteado, este Tribunal declara procedente y ajustado a derecho extender el régimen de presentación a los ciudadanos Cruz Mario Alvarado, Carmen Alirio Colmenárez Guedez, Maikel Jackson Chirinos Lucena, ampliamente identificados en autos, cada treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, y la prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal.

Y en cuanto al imputado Ignacio Antonio Colmenárez Guedez, en virtud que el mismo no ha cumplido con las condiciones que le impuso la Corte de Apelaciones, en fecha 16-09-04, como es el de régimen de presentación cada 8 días, y revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se ordena la captura del mismo.

DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penan en funciones de Control N° 9, de este Circuito Judicial penal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA: La ampliación del régimen de presentación y la prohibición de salida del Estado Lara, a favor de los ciudadanos: Cruz Mario Alvarado, Carmen Alirio Colmenárez Guedez, Maikel Jackson Chirinos Lucena, ampliamente identificados en el presente asunto, cada treinta (30) días, y la prohibición de salida del país de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Ordena la captura en lo que respecta al ciudadano Ignacio Antonio Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 13.881.743, residenciado en el Barrio Campo Lindo, final calle 6, casa s/n, cerca de la Escuela José Pío Tamayo, El Tocuyo Estado Lara. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a los organismos correspondientes. Cúmplase.-


El Juez de Control N° 9,


Abg. Magaly Esther López Méndez


La Secretaria,





ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000347