REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 9

Barquisimeto, 17 de Mayo de 2005
Años 195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001046

Vista la Querella interpuesta por el ciudadano VICTOR SEGUNDO RODRIGUEZ LEAL Y JOSE MARÍA GANDARA, Titulares de la Cédula de Identidad N° 11.699.177 y 7.327.354, en su condición de Directores de la empresa SERVIVEN II C.A, sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 30, tomo 50-A, de fecha 16-10-2003, asistidos por el Abogado en ejercicio PASTOR MUJICA, contra el ciudadano ORLANDO JOSÉ GRIMAN, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Apropiación Indebida, previstos y sancionados en los Artículos 464 y 468 ambos del Código Penal Venezolano; este Tribunal a los fines de decidir observa:

Observa esta Juzgadora que de las actas procesales se desprende que los querellantes tienen condición de víctima que los faculta de conformidad con lo establecido en el articulo 120 Ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y por tanto está legitimado para querellarse, según lo pautado en el artículo 292 del código adjetivo penal y por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos del artículo 294 del mismo Código y a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del tantas veces nombrado Código Orgánico Procesal Penal. Se hace necesario Admitir la presente Querella y así decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 9 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ADMITE LA PRESENTE QUERELLA interpuesta por los ciudadanos VICTOR SEGUNDO RODRIGUEZ LEAL Y JOSE MARÍA GANDARA, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 en concordancia con los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano ORLANDO JOSÉ GRIMAN; se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que conozca de la presente admisión, así como al Imputado en referencia y al querellante. En consecuencia, se ordena remitir al Fiscal Superior del Ministerio Público con oficio una vez agotado el lapso legal para que se proceda a los fines legales consiguientes. Líbrese las boletas de notificación correspondientes sobre lo decidido. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 9

DRA MAGALY ESTHER LÓPEZ


LA SECRETARIA