REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000622


Visto el escrito presentado por el Abg. Amilcar Villavicencio López, en su condición de Defensor Privado del imputado José Gerardo León, ampliamente identificado en autos, en el cual solicita revisión de la medida cautelar privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 22 de mayo del presente año se encontraba prevista la celebración de la audiencia preliminar la cual tuvo que suspenderse ante la ausencia de la defensora del otro coimputado causándole así un gravamen a su defendido, asimismo manifestó dicho defensor que la presente causa se encuentra el ciudadano Juan Antonio Colmenárez, ampliamente identificado en autos y que el mismo tiene el mismo delito que el de su representado y se encuentra gozando de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa, la cual se encuentra en igualdad de condición con respecto a su representado, en virtud de ello solicita que se le sustituya la privación de libertad y en consecuencia se decrete una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien revidado como ha sido el presente asunto observa esta juzgadora que dichos diferimientos no han sido imputables a este tribunal, así mismo en fecha 05-05-05, se difiere la misma por cuanto el tribunal estaba en audiencia en la causa N° KP01-P-04-1058, culminando la misma a las 12:50 p.m, ya las partes se habían retirado sin embargo se dejó constancia que estuvieron presentes los imputados, la Fiscal 11 del Ministerio Público, su persona, y no compareciendo nuevamente la defensora privada Mirla Quiñones, en vista de ello el tribunal acordó oficiar a la Defensoría Pública a los fines de que le sea designado un Defensor Público al imputado José Antonio Vásquez, quedando la para el día 09-06-05 a las 11:00 a.m; en cuanto a la igualdad de las partes a la cual hace referencia, estima esta juzgadora que en fecha 12-06-04, le fue decretada medida de privación de libertad a su representado por cuanto consideró este tribunal que estaban llenos los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a las declaraciones rendidas por los testigos presénciales del procedimiento y los circunstancia de modo y lugar en que fueron decomisadas las muestras, otorgándole al otro imputado medida cautelar por cuanto fue solicitado por el representante del Ministerio Público, en consecuencia de lo antes planteado considera quien decide MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a este tribunal a decretar la media antes señalada, en contra del ciudadano JOSÉ GERARDO LEÓN. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese.|

El Juez de Control N° 9,


Abg. Magaly Esther López Méndez


La Secretaria,