REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 1
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°
ASUNTO Nro. KP01-P-2001-000672
Visto el escrito presentado por la Abogada; LUZ ALICIA FEBRES CORDERO, en función de Defensora privada del ACUSADO NELSON ALBERTO ÁLVAREZ COLMENAREZ, en fecha 22 de Abril de 2005 cursante al folio 925, expone en su escrito sea revisada la Medida Cautelar que fue sustituida en fecha 21 de Diciembre del 2004, a su defendido de auto alegando que el acusado no puede cumplir con lo solicitado por este Tribunal; circunstancia esta que nos indica aclaras luces y con el debido respeto que se merece la defensora, este Tribunal le informa que las condiciones o requisitos exigidos no fueron directamente al acusado de auto, sino a terceras personas que acreditaren solvencia económica y demás situaciones expuestas en la decisión dictada por ante este Tribunal en fecha 21 de Diciembre de 2004 por la Doctora ROSA VIRGINIA ACOSTA, tal como consta al folio 857, 858, 859 respectivamente; ahora bien, este Tribunal observa que al día de hoy 16 de Mayo de 2005, que ni los familiares, ni la defensa en beneficio del acusado han dado cumplimiento a lo requerido por el Tribunal en la decisión antes requerida, circunstancia esta que no se le puede imputar al señor NELSON ALBERTO ÁLVAREZ COLMENAREZ, hoy acusado por el delito de HOMICIDIO.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega lo solicitado por la defensa. Así mismo este Tribunal, observa, que desde la fecha en que fue dictada la decisión que ordeno sustituir la Medida Judicial Privativa de Libertad, por una Menos Gravosas, como es la contenida en el artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal Venezolano en su Nº 8, han transcurrido (4) cuatro meses y (26) veintiséis días consecutivos, al día de hoy 16 de Mayo del 2005 por esta razón este Tribunal al revisar el presente asunto constato el no cumplimiento de las condiciones tantas veces mencionadas; procede de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a dejar sin efecto la Sustitución de la Medida Cautelar, acordada en fecha 21 de Diciembre de 2004, por la Juez de Juicio en esa oportunidad, dejando a salvo el derecho Constitucional y Procesal del acusado de auto, de solicitar nuevamente tal medida, como lo establece el articulo 264, referida al examen y revisión de la medida Privativa de Libertad, decretada por el Tribunal de Control Nº 8 en fecha 23 de Enero de 2001, por lo tanto se mantiene la Medida de Privación de Libertad en todo sus efectos legales. Notifíquese.
Juez de Juicio Nº 1 La Secretaria
Abg. Cruz Maestre. Abg. Tabanis Bastidas
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