REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE BARQUISIMETO
Año 195º Y 146°
ASUNTO No. KPO1-P-2003-000087
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2005.
Visto el escrito presentado por la Defensa Abg. YOLEIDA RODRÍGUEZ. Cursante a los folios 219 al 221, en fecha 17 de mayo de 2005 y recibido por ante este Tribunal el 24 de Mayo de 2005, se observa, que en fecha 11 de Abril de 2005, tal como consta en los folios Nº 195 y 196, le fue negada la solicitud realizada el 21 de Marzo de 2005 por el imputado de auto, donde solicita la Libertad inmediata. Revisada las actuaciones este Tribunal observa:
Primero: Al ciudadano Wilmer Antonio Castillo le fue decretada la Medida Judicial Privativa de Libertad, por encontrarse incurso dentro de los delitos de Violación y Porte Ilícito de Arma previstos y sancionados en los artículos 375 y 278 del Código Penal.
Segundo: Visto que el hecho Punible imputado al acusado, en su límite máximo es superior a 10 años, por lo que estima este Tribunal merece pena privativa de libertad.
Tercero: En ese mismo sentido de proporcionalidad se pronuncia el artículo 253 del texto adjetivo penal, que es del tenor siguiente:
“Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de 3 años en su limite máximo, (...) solo procederán medidas cautelares sustitutivas”
Por considerar que la pena establecida en su límite máximo es superior a los 10 años, encontrándose llenos los extremos de los artículos 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el cual regula la procedencia, condiciones, límites y formalidades de la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada por el Tribunal. En vista que desde la fecha de presentación de la solicitud, a la fecha en que ha sido negada los elementos de convicción no han variado, impidiendo cambiar la medida otorgada con anterioridad por el Tribunal. Se declara IMPROCEDENTE la solicitud; ordenándose mantener la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida con anterioridad por el Tribunal, en vista de que esta fijado para el 31-05-05 a las 9:00 AM la Audiencia de Constitución de Escabino correspondiente a la realización del juicio. Notifíquese.
JUEZ DE JUICIO Nº 1 SECRETARIA
ABG. CRUZ A. MAESTRE ABG. TABANIS BASTIDAS
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