REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE BARQUISIMETO
Año 195º Y 146°
ASUNTO No. KPO1-P-2001-001834
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2005.
Juez:
Abg. CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA
Secretaria:
Abg. TABANIS BASTIDAS
Acusado: HELVIS JAVIER MIRANDA OCHOA
Defensores:
Abg. SIOLY RONDON OSORIO (Publico)
Fiscal: Abg. ROSA PUMILIA PARILLI
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Delitos:
ROBO AGRAVADO (previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal)
Procede este Operador de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa en fecha 30 de Mayo de 2005 de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 y el articulo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
En fecha 16-06-2003, se constituyo en la Sala de Audiencia del piso 6, el Tribunal de Juicio Nº 1 para la realización de Juicio Oral Publico encontrándose presente el Dr. Jorge Quiérales, la Secretaria de Sala Abg. Dinorah González y el Alguacil de Sala a fin de realizar el Juicio Oral encontrándose ausente todas las partes luego de la espera y dejando constancia que el Fiscal 11 se encontraba en audiencia ante los Tribunales de Control, posteriormente se procede a revisar las actuaciones del Asunto en el cual se evidencia que el imputado de Auto había fallecido, según diligencia realizada por el alguacil Robert Pérez como consta al folio 161 por lo cual se ordena Librar Acta al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas a fin de que remita a este Tribunal Acta de Defunción del referido Imputado.
En fecha 01-07-2003 tal como consta en folio 166 y 167 se remite a este tribunal a nombre de Dr. Jorge Quiérales el Acta de Defunción del ciudadano Helvis Javier Miranda Ochoa, la cual establece que bajo el Nº 433 folio 220 del Libro de Registro Civil de defunciones llevados por ese despacho durante el año 2003, se encuentra asentada un acta cuyo texto es el siguiente: Dra. Sandra Milexa Tamayo Rodríguez Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas hago constar que hoy 30 de Abril de 2003 se presento la ciudadana Virginia Miranda de 27 años Casada, domiciliada en el Barrio 24 de Julio, Calle Libertador, quien expuso que en el día de ayer FALLECIÓ el Ciudadano Helvis Javier Miranda Ochoa a las Once y Treinta Minutos de la Mañana, en Mercabar, Sector La Playa
CAPÍTULO II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Observa este Tribunal, luego de revisar el asunto, que en virtud del fallecimiento del hoy occiso ciudadano HELVIS JAVIER MIRANDA OCHOA lo cual es procedente y verificada como fue, la calificación del el Delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, visto que no existe materia para decidir la causa a favor del ciudadano HELVIS JAVIER MIRANDA OCHOA, este Tribunal pasa a decidir.
SENTENCIA DEL SOBRESEIMIENTO
En relación al ciudadano HELVIS JAVIER MIRANDA OCHOA, luego de revisadas todas las actuaciones y dejando constancia que el acusado de auto falleció en el presunto Secuestro de Mercabar a consecuencia de las Heridas de Arma de Fuego según Certificación Medica; este Tribunal en uso de sus atribuciones decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI FINALMENTE SE DECLARA.-
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
Se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del hoy occiso HELVIS JAVIER MIRANDA OCHOA, se ordena el cese de las Medidas impuestas.
Publíquese, regístrese y remítanse el asunto al juez de Ejecución una vez agotado el lapso del Recurso de Apelación al cual tienen derecho las partes, en Barquisimeto a los Treinta y un días del mes de Mayo de dos mil cinco (31/05/2005), siendo las 09:00 a.m. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 1
Abg. CRUZ MAESTRE LANZA
LA SECRETARIA
Abg. TABANIS BASTIDAS
ASUNTO: KPO1-P-2001-001834
|