REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 31 de Mayo de 2.005
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003-427.-

De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a pronunciarse DE OFICIO con relación a la Revocatoria por Incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en fecha 11/09/03 al ciudadano HENRY WILKYNS TORREALBA PALMA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.730.070, otorgada conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por no haber presentado el Ministerio Público el escrito acusatorio correspondiente, quedando el mismo obligado a presentarse cada quince (15) días por ante la URDD Penal de este Circuito Judicial Penal.

En virtud de la existencia de Controles Judiciales efectivos tendientes a velar por el cumplimiento de la medida acordada, esta Juzgadora procedió a la consulta del Sistema Juris 2.000 en el que aparecen los registros de las presentaciones acordadas y su cumplimiento en aras de controlar el acatamiento de las órdenes de los Juzgados, observándose que la última presentación ante el Tribunal efectuada por el ciudadano HENRY WILKYNS TORREALBA PALMA se realizó el 27/05/04 vale decir, hace un (01) año y tres (03) días, denotándose la actitud contumaz de éste en relación a la persecución penal.

Asimismo, según consulta efectuada personalmente por ésta operadora de justicia , se evidencia que al procesado de autos se le sigue causa penal por ante el Juzgado Segundo de Control en el asunto N° KP01-P-2001-1743 por su presunta participación en la ejecución del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal (D), el cual actualmente se encuentra SUSPENDIDO POR ORDEN DE CAPTURA dictada en contra del procesado de fecha 18/04/05; asimismo y por ante el Juzgado Quinto de Control se ventila el asunto N° KP01-P-2002-1088 seguido en su contra por el presunto delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal (D), en el cual se observa que la última presentación periódica cumplida por el mismo la realizó el día 10/10/03.

Observa ésta Juzgadora que el procesado de autos ha demostrado a lo largo de ésta causa y de las que se le siguen por ante los Juzgados Segundo y Quinto de Control del Estado Lara, su poca voluntad de someterse y respetar el proceso penal, abandonando sin justificación alguna el régimen de presentaciones periódicas que le fue impuesto por cada uno de estos Juzgados, motivando tal circunstancia a la expedición de orden de captura por parte del Juzgado Segundo de Control, a los efectos de garantizar la comparecencia del procesado a los actos judiciales convocados.

Tomando en consideración los hechos antes expuestos, se hace procedente REVOCAR DE OFICIO POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar impuesta al ciudadano HENRY WILKYNS TORREALBA PALMA ya identificado, en fecha 11/09/03 por este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado incumplió sin motivo justificado durante más un (01) año la medida de presentación periódica impuesta, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano HENRY WILKYNS TORREALBA PALMA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.730.070, en fecha 11/09/03 a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de los punibles de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 472 y 278 del Código Penal respectivamente.

Por cuanto el imputado de autos no ha dado cumplimiento a los actos del proceso, se acuerda librar ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL ordenándose oficiar a los organismos de seguridad competente a tales fines.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR CUARTA DE JUICIO,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. ALICIA CARRASCO.

Carmenteresa.-/