REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-E-2003-000095
En fecha 09.12.03, se recibió Oficio N° 513/03, de fecha 04.12.03, suscrito por el Director el Centro Penitenciario de al Región Centro Occidental del Estado Lara, remitiendo copia de ejecución emanado del Tribunal Octavo de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, recaudos correspondientes al penado HÉCTOR JOSÉ ROMERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 15.285.746, quien se encontraba recluido en el Centro Penitenciario.
Ahora bien, visto el Oficio N° 833-05 de fecha 03.05.05, recibido el 11.05.05, emanado del Tribunal Octavo de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informan que el mencionado penado se le otorgó medida de régimen abierto, con pernocta ene l Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, este Tribunal acuerda el cierre de la Vigilancia Penitenciaria del referido penado, por cuanto el mismo ya no se encuentra bajo esta jurisdicción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Octavo de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, referente al penado HÉCTOR JOSÉ ROMERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 15.285.746, por cuanto cesó la vigilancia penitenciaria, todo de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Se termina el asunto por el sistema JURIS 2000.Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Mariluz Castejón Perozo.
La Secretaria
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