REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-002020
ASUNTO : KP01-P-1999-002020
Por cuanto se evidencia en autos que el penado Jerry Billi Suárez Flores, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.922.507, venezolano, quien fuera condenado por el delito de Robo a Mano Armada y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 460 y 415 del Código Penal, por el Suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal en fecha 15-05-1998, le fuera practicado actualización de computo de ejecución de pena en fecha 25-06-2002, en donde se evidencia que la fecha de cumplimiento de pena es en fecha 10-08-2003 y siendo que actualmente se encuentra en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana por la comisión de otro delito bajo la causa NrKP01-S-2002-004588, bajo el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal; es por lo que para la presente fecha cumplió totalmente cumplida la pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado Jerry Billi Suárez Flores, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.922.507. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABOG. Abg. Mariluz Castejón Perozo
LA SECRETARIA
|