REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-000252
ASUNTO : KP01-P-2001-000252
Hecha una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de resolver, observa:
La ciudadana ELSY MARIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N°3.964.226, venezolana, residenciado en la Avenida Lara Residencias Parque Central Torre B, apto 4-3 Barquisimeto, Estado Lara, fue sentenciada en 03-12-1997 por el Suprimido Juzgado Cuarto de Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de Cuatro Años de Presidio, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada en Grado de Facilitador.
En fecha 18-12-1997, se declaró definitivamente firme dicho fallo y se ordenó practicar el cómputo respectivo.
El artículo 112 el Código Penal vigente establece: "Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de al pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo...El tiempo para la prescripción comenzará a correr desde el día en quedó firme la sentencia…”
Ahora bien, desde la fecha en que se declaró definitivamente firme la sentencia (18-12-1997) hasta el 18-12-2003 han transcurrido Seis (06) Años, tiempo referente a la pena más la mitad impuesta por el referido Tribunal, encendiéndose el tiempo impuesto por lo que se declara prescrita la pena.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta a la ciudadana ELSY MARIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N°3.964.226 todo de conformidad con el artículo 112 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria y a la Defensa. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nr01
El Secretario
Abg. Mariluz Castejón Perozo
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