REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-1999-000391

Por cuanto se evidencia en autos que el penado SAUL DE JESÚS FALCÓN RODRÍGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; y vista la Constancia expedida en fecha 12.05.2005, suscrita por la Secretaría de la Prefectura del Municipio Torres, Estado Lara, donde hacen constar que el ciudadano SAUL DE JESÚS FALCÓN RODRÍGUEZ cumplió con las presentaciones, y la última presentación fue el 09.02.2005, por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Confinamiento. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el cumplimiento de la condena al penado SAUL DE JESÚS FALCÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.442.506, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 1
SECRETARIO


Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO