REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000527

Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondiente al penado JEAN CARLOS DELGADO PINTO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.468.864, en donde se evidencia según informe de finalización referido por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara (folio 339), T.S. Isaura Valera, donde informó a éste Tribunal que el referido ciudadano cumplió con el Régimen de Prueba impuesto, bajo el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto se observa lo siguiente:

El ciudadano JEAN CARLOS DELGADO PINTO , fue condenado en sentencia dictada en fecha 16-05-03, por el Tribunal de Juicio N°3 del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRASPORTE DE CARGA EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en el artículo 358 del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA tipificado en el artículo 278 del Código Penal. Y según Computo realizado en fecha 22.09.03 el penado permaneció detenido 1 año, 4 meses y 18 días, faltándole por cumplir UN AÑO, SIETE MESES Y DOCE DIAS DE PRISIÓN.

En fecha 28-01-04, este Tribunal concedió al mencionado penado el beneficio Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por el lapso de UN AÑO, TRES MESES Y SEIS DIAS DE PRISIÓN de conformidad con los artículos 493 Y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, es procedente decretar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento de la condena impuesta al Penado JEAN CARLOS DELGADO PINTO, titular de la Cédula de Identidad No.17.468.864, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.


Juez de Ejecución Nº 1


El Secretario,
Abog. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO