REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000945
Por cuanto se evidencia que el ciudadano WILLIAM PASTRAN CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.387.116, quien fue condenado por el extinto Juzgado del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 460 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que cursa al folio (374 de la 2da. pieza), de la presente causa Informe de Finalización, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, mediante el se deja constancia que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado WILLIAM PASTRAN CASTILLO, ampliamente identificado en autos. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO
LA SECRETARIA
ABG. ADA MARGARITA CORRIPIO
|