REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3
Barquisimeto 23 de Mayo de 2005
Años 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2000-001462
Visto el oficio No 233-2005 de fecha 06-05-2005, suscrito por el director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nidya Lucrecia Hernández” y la Delegada de Prueba Lic. Nilda Gómez; mediante el cual solicita el permiso de 48 horas, al penado: GUTIERREZ LODOÑO PEDRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad No 7.330.305. A los fines de proveer ese Tribunal observa:
El informe de conducta favorable de fecha 16-11-04 en donde la Lic. Nidya Gómez delegada de prueba, concluye:”el residente desde su ingreso en el Centro ha mostrado estabilidad laboral, cuenta con apoyo familiar, es una persona sana, colaboradora, comunicativa y respetuosa ante la figura de la autoridad, acata normas y no ha sido objeto de llamados de atención, sin sanciones disciplinarias; niega el consumo de estupefacientes y la ingestión alcohólica. Igualmente reconoce la comisión del delito manifestando arrepentimiento.” Vista la solicitud del permiso de fecha 16-11-04, y la actual de fecha 06-05-2005 no existiendo hasta la presente fecha ninguna información negativa por parte del Centro de Pernocta respecto del destacamentário; la Delegado de prueba solicita a este despacho en caso de conceder el permiso el penado de autos pernoctara en su lugar de residencia ubicada en la calle 3 con carrera 5, N° 3-5 al lado de la bloquera Sta. Bárbara.
A los fines de proveer sobre lo solicitado, aprecia quien aquí decide lo previsto en las normas Constitucionales siguientes: El artículo 19 prevé:” El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. (Omissis). El artículo 272 prevé: “El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos”. (Omissis). “En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. El artículo 3 prevé: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, (Omissis):” El artículo 2 establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, (Omissis):” Por otra parte, el artículo 47 del Reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, refiere lo siguiente:”Los permisos ordinarios son aquellos concedidos a los residentes previo análisis del caso por el consejo de evaluación. El lapso de estos permisos será de 48 horas.”
Así las cosas, realizado el análisis del caso y visto el informe conductual y la solicitud de permiso suscrita por la delegada de prueba Lic. Nidya Gómez y el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nidya Lucrecia Hernández; tomando en cuenta el estado de hacinamiento en que se encuentran los residentes, con fundamento en las normas antes transcritas, considera esta juzgadora que lo procedente es conceder el permiso ordinario de 48 horas al residente de autos, quien deberá cumplir con las condiciones y controles que le imponga la delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso; debiendo informar a este despacho sobre su cumplimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE PERMISO ORDINARIO DE (48) horas al penado GUTIERREZ LODOÑO PEDRO ANTONIO, titular de la cedula de identidad 7.330.305, para permanecer en su residencia, ubicada en la calle 3 con carrera 5, N° 3-5 al lado de la bloquera Sta. Bárbara; quien deberá cumplir con las condiciones y controles que le imponga la delegada de prueba Lic. Nidya Gómez, que vigilara el cumplimiento de dicho permiso; debiendo informar a este despacho sobre su cumplimiento. Notifíquese. Librese los oficios y boletas correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN No. 3
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
La Secretaria,
Abg. RAQUEL HERNÁNDEZ
RCV/mcrc
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