REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 12 de Mayo de 2005
Años 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001377

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 135, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 01/12/2001, en contra del penado: LUIS ABRAHAN BARRIOS ARRIECHI, titular de la cédula de identidad No. 17.144.285, sentenciado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE MENORES PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 460 y 278 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente.-

Ahora bien, consta en autos al folio 343 Acta de Defunción expedida por la Prefectura del Municipio Palavecino. Estado Lara, donde se evidencia que el ciudadano LUIS ABRAHAN BARRIOS ARRIECHI, titular de la cédula de identidad No. 17.144.285, penado en el presente asunto FALLECIO en fecha 11/01/2005, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA. HERIDA POR ARMA DE FUEGO; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado LUIS ABRAHAN BARRIOS ARRIECHI, titular de la cédula de identidad No. 17.144.285, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la defensa y líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.- CUMPLASE.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 4

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES


LA SECRETARIA