REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-002094

Revisado el presente Asunto y vista la solicitud interpuesta por el penado IBOR ANTONIO DAZA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, así como de su Defensa Abg. ANA MORILLO, quienes solicitan le sea acordado el Beneficio de Confinamiento. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

-I-

Consta en la presente Causa que el referido penado fue Condenado por el Suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Lara en fecha 09-03-1999, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 455 ordinal 3° del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem. Faltándole por cumplir hasta la presente fecha UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que extinguen el día TRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (03-09-2006).-




-II-

Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:
"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena y observando conducta ejemplar. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-

Y el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, por lo tanto es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.

-III-

Asimismo establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "en ningún caso podrá concederse la gracia de la Conmutación al Reincidente "...

-IV-

Al folio 396 del presente Asunto Consta la Constancia de Conducta del Penado IBOR ANTONIO DAZA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, donde señala que durante el tiempo que ha permanecido recluido en ese establecimiento Penal, ha observado una CONDUCTA BUENA, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.-

-V-

Cursa al folio 403 del presente Asunto Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que: “El referido ciudadano(a) no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos.”

En tal sentido, estima este Tribunal que el ciudadano IBOR ANTONIO DAZA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, cumple con los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento por lo que se acuerda concedérselo, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Carretera Nacional, vía Anaco Granja Santa María Km. 52 cerca de la alcabala de la Guardia Nacional, del Estado Anzoátegui, así mismo deberá sacar sus documentos de identificación, y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado IBOR ANTONIO DAZA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, Y DIECISIETE (17) DÍAS, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Carretera Nacional, vía Anaco Granja Santa María Km. 52 cerca de la Alcabala de la Guardia Nacional, del Estado Anzoátegui, que extinguen el día TRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS ( 03-09-2006). Así mismo deberá sacar sus documentos de identificación, debiendo ser supervisado por la Prefectura del Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Prefecto del Municipio Sotillo. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.-Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 4

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES




EL SECRETARIO