REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000781
Vista la solicitud, formulada por la Defensora Pública del penado CARLOS ALEXANDER ALVAREZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.867.430, Abg. Luisa Oribio de Andueza, en la cual solicita se le conceda el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
-I-
El ciudadano supra referido fue condenado a cumplir la pena de DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, teniendo cumplido el penado el tiempo exigido por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio solicitado.
-II-
El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Régimen Abierto a saber:
Que el Penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.
-III-
Al folio 161 cursa Certificación de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala: “El ciudadano CARLOS ALEXANDER ALVAREZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.867.430 no se encuentra ingresado en nuestro Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales, por no haber recibido esta oficina, Sentencia Definitivamente Firme en su contra, de conformidad con lo establecido en los Artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales”.
-IV-
A los folios 168 al 171, cursa el Informe Técnico correspondiente al Penado CARLOS ALEXANDER ALVAREZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.867.430,, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico DESFAVORABLE en la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes elementos:
• “Presenta dificultad en modificar conductas erradas así como de obtener aprendizaje positivo de sus vivencias.
• Muestra bajos niveles de autocrítica y reflexión en relación al delito así como de su comportamiento irregular.
• Su sistema de valores es difuso.
• Sus metas son difusas y no revela versión del futuro.
• Apoyo familiar afectivo más no correctivo.
Este Tribunal considera que el Penado CARLOS ALEXANDER ALVAREZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.867.430, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de Régimen Abierto, y tomando en cuenta la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo, y donde se ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem, motivo por el cual Se Niega el Beneficio de Régimen Abierto y así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano penado CARLOS ALEXANDER ALVAREZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.867.430, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado.
El Juez de Ejecución No. 4
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
El Secretario
|