REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000393
De la revisión minuciosa del presente asunto, se evidencia que el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ PINEDA, fue condenado por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cumplir la pena de Dieciocho (18) Años de Presidio; en fecha 19 de junio de 1984, siendo Apelada dicha sentencia el 20/06/1984 y remitida al Juzgado Superior Tercero en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial, permaneciendo allí hasta el 29/06/89, cuando el Juez se Inhibió y se remitió al Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo que este Tribunal ordenó paralizar el proceso, en virtud de que el ciudadano procesado Manuel Rodríguez Pineda, se había evadido del Local Ad-Hoc que venía disfrutando, ordenando remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia hasta su captura, para que librara la respectiva requisitoria. Una vez el asunto en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, éste libró Requisitorias en fechas 21/11/1991, 09/06/1998 y 11/02/1999; luego a raíz de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Transitorio, el asunto fue remitido a este Tribunal de Ejecución No. 4, quien en fecha 26/03/2001, libró captura, siendo ratificadas en fechas 26/09/2001, 26/01/2004 y 27/07/2004.-
Ahora bien, quien aquí decide considera que al no encontrarse firme la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal y siendo que la sentencia fue apelada en esa oportunidad, y no habiendo sido resuelta por el Juzgado Superior que le correspondía conocer, y aún cuando el Juzgado Superior Primero en lo Penal, ordenó paralizar la causa en fecha 20/11/1991, al entrar en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, debía aplicarse el Capítulo II del Libro final, específicamente el artículo 524 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal se declara Incompetente para seguir conociendo de la presente causa y ordena remitir el presente asunto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien debe conocer del mismo, y así se decide, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
En vista de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución No. 4 del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa y ordena remitir el presente asunto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y remítase mediante oficio. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución No. 4
El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
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