REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002884

Recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a decidir en los siguientes términos:
 I -
Una vez sustanciado el presente asunto, la ciudadana YALILY DEL CARMEN SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.732.786, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO y LESIONES PERONALES, sentencia que luego de quedar firme fue ejecutada el 13/01/2000.-
 II -

Ahora bien, establece el artículo 112 del Código Penal, en su ordinal 1º dice: que las penas de Presidio, Prisión y Arresto, prescriben por un tiempo igual a la que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, entendiéndose como tal la que resulte del cómputo hecho por el Juez de la causa, que sería dos (2) años y siete (7) meses de prisión, por lo que hasta la presente fecha ha transcurrido cinco (5) años y diez (10) días, siendo el lapso de prescripción, conforme a lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, de tres (3) años, diez (10) meses y quince (15) días, que sería lo que le faltaba por cumplir, más la mitad del mismo; y transcurrido más del tiempo pautado para la Prescripción de esta pena, y en virtud del carácter de orden público que tiene esta institución y sobre lo cual es pacífica tanto la doctrina como la jurisprudencia; es por lo que este Tribunal considera procedente declarar prescrita la pena y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR, la ciudadana YALILY DEL CARMEN SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.732.786, ampliamente identificada en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal.-

Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la defensa. Se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura a Nivel Nacional. Remítase el presente asunto al archivo Judicial, a los fines de su conservación.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES


EL SECRETARIO




ASUNTO: KP01-P-1999-002884