REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001167
Revisado como ha sido el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que en fecha 29/09/2003 el penado ARMANDO FRANCISCO SUÁREZ titular de la Cedula de Identidad N° 15.817.798, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION y las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal, y según decisión dictada por el Tribunal de Ejecución N° 4 en fecha 25/06/2004, cursante a los folios 118 AL 122, le fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
El día 30 de Marzo el Tribunal celebro una Audiencia oral de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la representación Fiscal solicitó la revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , en virtud de que el Penado ha incurrido en un nuevo delito. Se le tomó declaración al penado y este señaló: ” que efectivamente se encuentra esperando Juicio en la causa P-04-227, motivo por el cual no me pude presentar para dar cumplimiento al beneficio quiero que el tiempo que llevo detenido se me sea tomado como pena cumplida en la presente causa que mantengo en ejecución “, se oyó a la Defensa publica quien solicitó que con fundamento a que su representado se encuentra en el Centro Penitenciario de Uribana , desde el día 10-03-2004, fecha en la cual ingresa por otra causa signada con el N° P-04-227, de Juicio N° 5 le solicitó se oficie al referido tribunal a los fines de que le informe la fecha de inicio de la detención de su representado a los fines de que siendo que se observa que lleva detenido un año y veintitrés días privado se le compute como pena física cumplida en la presente causa P-03-1167, en la cual fue penado a un año y cuatro meses por aprovechamiento hurto y robo de vehículo de manera tal que actualizado el referido computo su representado y la defensa sean notificados del tiempo que le falta por cumplir para la extinción de la pena en el presente asunto. Este Tribunal efectuó una exhaustiva revisión de los registros que pudiere presentar el ciudadano ARMANDO FRANCISCO SUÁREZ titular de la Cedula de Identidad N° 15.817.798, obteniendo como resultado que según recién dictamen judicial publicado por el Tribunal de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, contra dicho ciudadano fue admitida totalmente la acusación Fiscal Noveno del Ministerio Público, por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo con las agravantes previstas en los numerales 1,2 y3 del articulo 6 ejusdem y los delitos de ROBO previsto y sancionado en el articulo460 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo278 ejusdem.
Ahora bien, según las previsiones de la norma que regula el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena sub. examine (Art. 494 COPP numeral 5°), es requisito impretermitible que al optante “que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito”.
Es así como, luego de un estudio de los hechos que integran el presente asunto y las actas procesales generadas por la reciente información obtenida, en este acto y vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público este Tribunal REVOCA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado Armando Francisco Suárez, titular de la Cédula de Identidad N° 17.873.259, otorgado por este Despacho en fecha 25/06/2004, asimismo se acuerda oficiar al Tribunal de Juicio N° 5 a los fines de que informe a este despacho la fecha de inicio de la detención por esa causa a los fines de proveer lo conducente, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal,.-
Así expresamente se declara.
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 4 del Circuito Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada por este Despacho en fecha 25/06/2004, al ciudadano ARMANDO FRANCISCO SUÁREZ titular de la Cedula de Identidad N° 15.817.798, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiendo copia. Las Partes quedaron Notificadas en la Audiencia. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución No. 4
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
El Secretario,
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