REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-1999-000724
Visto el escrito presentado por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H.” del Estado Lara, donde solicita que el penado ÁNGEL DE JESÚS ARROYO SÁEZ, Indocumentado, sea AUTORIZADO para viajar a Carache, Estado Trujillo, el cual amerita resolver un problema de índole personal (solicitar corrección de partida de nacimiento), el cual le permitirá la obtención de la Cédula de Identidad, desde el 13/06/2005 al 16/06/2005. Este Tribunal para decidir previamente observa que en fecha 05/12/2001 se le otorgó al Penado ÁNGEL DE JESÚS ARROYO SÁEZ, el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, y tomando en cuenta la progresividad que se debe seguir a los Penados que se hagan acreedores de Beneficios, o Libertades anticipadas es criterio de este Tribunal, acordar los permisos solicitados, cuando el penado tiene en su haber una buena conducta, tanto en el Centro de Tratamiento, como la conducta que debe mantener en su trabajo, y por otra parte, nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela garantiza un Sistema Penitenciario que asegure la reinsertación, así como rehabilitación del Penado a la sociedad civil, es por lo que este Tribunal le OTORGA al Penado ÁNGEL DE JESÚS ARROYO SÁEZ, el permiso solicitado para la fecha señalada.
Por tanto este Tribunal considera procedente ACORDAR EL PERMISO SOLICITADO para el precitado penado, a quien éste Tribunal ejerce su control y seguimiento en el presente asunto, para la fecha 13/06/2005 al 16/06/2005 (cuatro días hábiles), y así se decide. Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H.” del Estado Lara.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 4
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO (A)
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