REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2002-000103
Vista la comunicación N° 204-2005, emanada de la Delegado de Prueba Lic. Nidya Gómez, adscrita a l Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA HERNANDEZ”, de fecha 14 de Abril de 2005, donde anexa la Solicitud de PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL para el Penado PEREZ PEREZ PABLO RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 9.559.503, el cual cumple con todos los requisitos para optar a dicho Beneficio. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Permiso de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.”
El Art. 50 del referido reglamento señala: “CONDICIONES. Para optar a un permiso de Supervisión Especial, se requiere:
1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
Al folio 378 y 379, cursa Informe de Progresividad donde se señala la Evolución del Comportamiento del referido Penado y en el Área Laboral indica que el mismo ingresó a ese Centro de Tratamiento Comunitario el 27-04-2004, comenzando a trabajar desde el 12-05-2004, donde se ha mostrado estable ya que desde su inicio se ha mantenido en la misma empresa. En el Área Familiar señala que ha contado con efectivo apoyo familiar de manera incondicional, representado por su esposa y la progenitora de esta, quienes están muy pendientes de la conducción del caso. En el Área de Conducta ha demostrado ser una persona tranquila, sosegada, serena y ha demostrado durante su estadía dentro del Beneficio de Régimen Abierto , ser una persona que es respetuosa, acata las normas, cumple con sus cuadrillas, señalando en la Conclusiones que de acuerdo a la progresividad demostrada por el residente Pablo Pérez, se emite opinión Favorable para que le sea concedido el privilegio del Permiso Especial. Recomendando además de las que el Juez de la Causa tenga a bien:
- Que continúe laborando de manera estable y asumiendo obligaciones familiares.
- Presentarse cada quince días ante su delegado de prueba supervisora.
- En caso de otorgarle el permiso especial se recomienda que pernocte en: Barrio san José, carrera 3 con calle 10 y 2 de esta ciudad.
A los folios 380 y 381, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso Especial emitida por el Consejo de Evaluación del centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernandez H”, donde solicitan la debida autorización ante el Tribunal a su digno cargo para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial para el cual hecha la evaluación respectiva han considerado que el mencionado residente se hace merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable, no ha sido objeto de sanciones de tipo disciplinaria, ha observado Buena Conducta, también se observa el respeto a la figura de autoridad representada en el equipo de Trabajo de ese Centro y presenta estabilidad en el área laboral.
Quien aquí decide considera que el ciudadano Pablo Ramón Pérez Pérez cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento por lo que es procedente Autorizar el referido permiso y así se decide.
Se le imponen las siguientes condiciones:
- Que continúe laborando de manera estable y asumiendo obligaciones familiares.
- Presentarse cada quince días ante su delegado de prueba supervisora.
- Debe pernoctar en el Barrio san José, carrera 3 con calle 10 y 2 de esta ciudad.
- El cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado PEREZ PEREZ PABLO RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 9.559.503. Conforme a lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario así como el numeral 3° del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y al Penado. Particípese al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ.” Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 4
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
LA SECRETARIA
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