Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000253
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Primero de Control N° 1 dictar pronunciamiento en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, impuestas a los adolescentes (identida omitida) ; en virtud del procedimiento presentado por la Dra. Alejandra Olivares, en su condición de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Obstaculización de la Vía Pública, previsto y sancionado en el artículos 357 del Código Penal Vigente, entrado en vigencia el 16 de Marzo de 2005, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
En fecha 18 de Mayo de 2005, se celebró Audiencia de Presentación, donde la Fiscal 19 del Ministerio Público, Abg. Alejandra Olivares, presentó a los adolescentes (identida omitida) , quienes se encontraban debidamente asistido por la defensora público de adolescentes, Abg. Maria Irene Fernández y los defensores privados Abg. Anny Morles y Luis Rojas, respectivamente; por encontrarlos responsables de la presunta comisión del Delito de Obstaculización de la Vía Pública, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal y solicita se le imponga las medidas cautelares contenidas en los literales “b, “c” y “e” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la continuación por el procedimiento ordinario.
Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizados los elementos de convicción, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara que aun cuando de los elementos de convicción que trajo a los autos la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que no hay elementos graves que permitan presumir con probabilidad que hayan intervenido los adolescentes en el hecho punible, este tribunal acuerda en razón del carácter educativo y concientizador del proceso penal de responsabilidad de adolescentes, imponer a los adolescentes las medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad, previstas en el artículo 582 literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales Soraida Gallardo, Zenaida Pineda, Juana Moreno, Mirilla Sangronis, Jorge Ordóñez, Julia Sánchez, Jinet Dorelis Rivero, Margarita Vargas, Maribel Carrillo, Martínez Altagracia del Carmen, Salas de Suárez Teolinda del Carmen, Rodríguez de Bracho Ana Mercedes y Omaira Ramona Martínez Cortez, respectivamente, con la finalidad de que coopere con el sistema penal de responsabilidad de adolescentes, respecto al buen comportamiento y la concientización oportuna de los adolescentes (identida omitida) y literal“e” Prohibición de reunirse para realizar manifestaciones de cualquier naturaleza. En este mismo orden de ideas se acordó la libertad de los adolescentes y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal se abstiene de imponer la medida cautelar del literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por la Fiscal 19 del Ministerio Público, en razón del principio de la proporcionalidad establecido en el articulo 539 ejusdem, dado que no existen suficientes elementos de convicción. Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía 19 del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con la investigación.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil cinco. (19-05-05).


La Juez de Control N° 1,


Abg. Gloria Elena Briceño C.

La Secretaria de Sala,

Abg. Rosangelina Mendoza.