REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-D-2005-000602
Visto el escrito presentado por el Abg. TAREK EL FAKIRTH, en su condición de defensor Publico del adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), donde solicita el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es Someterse bajo el cuidado y Vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, por la medida de tenerlo bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal.
Este Tribunal observa:
1.- El Tribunal le impuso al adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es Someterse bajo el cuidado y Vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, en fecha 26-09-05.
2. El adolescente, está siendo investigados por la presunta comisión de los delitos de: Lesiones Personales prevista y sancionada en el artículo 413 del Código Penal Vigente. Por otro lado el adolescente esta siendo investigado por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico por incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en el cual se identifico con el nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto signado con el N° KP01-D-2005-000374 Por lo que es necesario garantizar las resultas del proceso mas aun cuando estamos en presencia de un nuevo delito que merece pena privativa de libertad.
3.- Igualmente considera esta juzgadora que no han cambiado las circunstancias que conllevaron a este Tribunal a imponer la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es someterse bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, sino que por el contrario el adolescente esta incurso en la presunta comisión de un nuevo hecho punible..
Es cierto que toda persona debe ser juzgada en libertad, siendo la detención preventiva la excepción, de conformidad con el artículo 243 del COPP, principio generalizado en todo el Sistema Penal.
No le es ajeno, a quien decide que en la interpretación y aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe asegurar el desarrollo integral de los adolescentes y el disfrute pleno de sus derechos y garantías, para lo cual debe tomarse en cuenta la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común, los derechos de las demás personas; y los derechos y garantías del adolescente, para que así haya justicia, todo de conformidad con el artículo 8 ejusdem.
Es por ello, que se debe analizar el fin perseguido por la Juez de Control en la aplicación de la medida cautelar prevista en el articulo582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se le impuso al adolescente imputado en este proceso y las circunstancias de hecho en que se produjo. ´
Por todo lo anteriormente expuesto lo procedente en presente caso es Negar el otorgamiento de una Medida Cautelar por una menos Gravosa de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por el Defensor Publico Abg. TAREK EL FAKIRTH. Así Se Declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley NIEGA el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es someterse bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, por una menos gravosa, al Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). Cúmplase.-
Publique, Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
Abg. Florangel Monasterios Moya La Secretaria