Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000220
Corresponde a este Tribunal Primero de Control N° 1 dictar pronunciamiento en cuanto a las Medidas Cautelares, impuestas al adolescente (identidad omitida).En el procedimiento por Flagrancia incoada por la Abg. Alba Casanova, en su condición de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, actuando como defensor Público el Abg. Wladimir Freitez; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
En fecha 30 de Abril de 2005, se celebró Audiencia de Flagrancia, donde la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, presento al adolescente (identidad omitida), por encontrarlo responsable de la presunta comisión del Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y solicita se declare Con lugar la aprehensión en Flagrancia y se siga el asunto por el Procedimiento Especial Abreviado conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNA, solicita se le imponga la Medida de Prisión Preventiva, contenida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Tribunal en vista de las exposiciones de las partes, declara con lugar la aprehensión en Flagrancia presentada por el Ministerio Público, en razón de que el adolescente fue aprehendido por la autoridad policial a poco de haber cometido el hecho, en virtud de que fue sometido por las victimas a las cuales el adolescente estaba presuntamente despojando de sus objetos, considerando quien juzga que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo se acordó la continuación por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537
por lo que ordena la remisión al Tribunal de juicio de las actuaciones.
En cuanto a la medida de Privación de libertad solicitada por el Ministerio Público este Tribunal la declara con lugar considerando que puede haber obstaculización de pruebas ya que no fueron aprehendidos los otros individuos involucrados en el procedimiento, asimismo visto la declaratoria con lugar de la aprehensión en flagrancia hace presumir al tribunal que el adolescente evada el proceso, tomando en consideración el hecho de que el delito imputado al adolescente prevé la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo se acuerda dicha medida en razón a que el adolescente fue sometido por las victimas, considerando en consecuencia que existe peligro grave para las victimas, a los fines salvaguardar los derechos de las victimas, a tenor de lo establecido en el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 de Nuestra Carta Magna; es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal considera oportuna acordar la medida de Prisión Preventiva de libertad, al adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en los literales “a”, “b” y “c” del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se establece.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al Adolescente (identidad omitida), ampliamente identificado en autos, PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo previsto en los literales “a”, ”b” y “c” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá cumplirla en el CSE. “Pablo Herrera Campins”. Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil cinco. (04-05-05).
La Juez de Control Nº 1
Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala,
Abg. Rosangelina Mendoza.
|