Barquisimeto, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-002435
Visto la consignación del Acta de Defunción de los Adolescentes (identidad omitida) el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a Los adolescentes (identidad omitida), en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha de 10 de Julio de 2002, la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Rosario Herrera, solicitó acordar Reconocimiento Post Mortem a los cadáveres de los adolescentes a un grupo de adolescentes (identidad omitida), quienes presuntamente estaban implicados en un delito Contra las Buenas Costumbres y Resistencia a la Autoridad.
SEGUNDO: En fecha 10 de Julio de 2002, este Tribunal se traslado hasta la a los fines de realizar el respectivo reconocimiento, con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Rosario Herrera, la defensora público Cecilia Galíndez, los reconocedores y los representantes de los adolescentes fallecidos; no se llevó a cabo el respectivo reconocimiento en virtud de que los representantes de los adolescentes fallecidos se opusieron en razón de que en el periódico salio la foto reseñada de los adolescentes, violándoseles su derecho al honor y a la privacidad, el cual fue consignado por los mismos.
TERCERO: En fecha 20 de Octubre de 2004, la fiscal 18 del Ministerio Público, Abg. Alba Casanova, solicita se dicte el Sobreseimiento definitivo por extinción de la Acción, a favor de los adolescentes (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Este Tribunal en fecha 11 de Noviembre solicito al medico Coordinador de hechos vitales del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social, el envío a este Tribunal del Certificado de Defunción de los Adolescentes (identidad omitida); en razón de que en el escrito de la fiscal no constaba las originales de las actuaciones en las cuales se evidenciaba el fallecimiento de los adolescentes (identidad omitida).
QUINTO: En fecha 20 de Abril de 2005, fue consignado Copia Certificada de la tarjeta de Registro de Mortalidad de los adolescentes (identidad omitida), considerando esta juzgadora que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1 del Articulo 48, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se dicta el Sobreseimiento Definitivo de la Acción por el fallecimiento de los adolescentes (identidad omitida) y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal a favor de los adolescente (identidad omitida), por la comisión del delito de Contra las Buenas Costumbres y Resistencia a la Autoridad; de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Mayo del año 2005. (05-05-05).
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala,
Abg. Rosangelina Mendoza.
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