REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2004-000053
AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control N° 1 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá lo siguiente:
En fecha 26 de Febrero del año 2004, la Fiscal Novena del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carolina Sierra, presentó Acusación, constante de cuatro (04) folios útiles, en contra del adolescente (identidad omitida), por considerarlo responsable del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En virtud de que en fecha 06 de Noviembre del 2002, los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial N° 20, Zona Policial N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales, señalan que siendo aproximadamente las 10:20 horas, fueron comisionados para trasladarse a la Urbanización Fundación Mendoza, avenida López Contreras a fin de verificar un presunto Robo de Vehículo Marca Chevrolet modelo Corsa, de color Dorado sin placas del año 2001, cuatro puertas, donde fueron informados por personas que se encontraban en el lugar, que uno de los sujetos que presuntamente había participado en el robo del vehículo y de quien se aportaron sus características físicas y que vestía un pantalón jeans, franelilla roja y sweater amarillo, se encontraba en la calle posterior, por lo que procedieron a realizar un recorrido, visualizando a un sujeto que presentaba las mismas características aportadas por los ciudadanos, procediendo a darle voz de alto y al practicarle la revisión corporal se le encontró en su poder, un Facsímil de color cromado, con cacha de color negro, de material plástico sin marcas ni serial aparente, procediendo a trasladarlo conjuntamente con lo decomisado a la sede de la Comisaría N° 20, quedando identificado como: (identidad omitida) encontrándose la victima el ciudadano Héctor Ramírez e identifico al adolescente (identidad omitida), como el sujeto que lo había despojado su vehículo, el adolescente señalo que los sujetos que tenían el vehículo se trasladaban a bordo de un conquistador gris, placas MDT-604, y residían en el Barrio Voz de Lara, se procedió a trasladarse a lugar señalado por el adolescente y al llegar al sitio se pudo avistar el vehículo con las características aportadas por el adolescente, se les dio voz de alto y quedaron identificados entre otros el adolescente (identidad omitida), quienes señalaron que el vehículo robado se encontraba en el Barrio El Romeral, vía Duaca, el cual fue debidamente localizado por la comisión policial.
En fecha 29 de Abril de 2005, se efectuó Audiencia Preliminar, en la cual la representante del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, expone la acusación formalmente contra el adolescente (identidad omitida); por encontrarlo responsable de la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, solicitó sea admitida totalmente la acusación y los siguientes medios de pruebas:
Testimoniales:
1.- Testimonio de los Funcionarios actuantes Alexis Espinoza Giovanni Figueroa y Carlos Ventura, adscritos a la Comisaría Policial N° 20, Zona Policial N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que depongan acerca de los hechos sobre los cuales tienen conocimiento.
2.- Testimonio del ciudadano victima HECTOR ELOY RAMIREZ ALBI, en su condición de victima.
3.- Testimonio del Experto T.S.U Roiman José Álvarez Sira, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, quien realizo las Experticias de Reconocimiento Legal, a las prendas de vestir que portaban los adolescentes.
4.- Testimonio de los funcionarios Eusimio Triana y Darwin Chirinos, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, quien realizo las Experticias de Reconocimiento Legal, a los vehículos respectivos.
5.- Testimonio de los funcionarios Carlos Silva y Rogelio Yépez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara.
La Defensora Privada Abg. Erika Sánchez, rechaza la acusación presentada por la fiscalía por considerar la falta de fundamento de la acusación ya que no se encuentra presente la victima considerando indispensable su presencia; igualmente rechaza la calificación de la acusación, y solicita se le mantenga la medida cautelar que viene cumpliendo el adolescente (identidad omitida).
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la vindicta pública por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en contra del adolescente (identidad omitida); en perjuicio del ciudadano Héctor Eloy Ramírez Albi, por los hechos denunciados contra el adolescente (identidad omitida), los cuales están basados en los siguientes hechos: en fecha 06 de Noviembre del 2002, los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial N° 20, Zona Policial N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales, señalan que siendo aproximadamente las 10:20 horas, fueron comisionados para trasladarse a la Urbanización Fundación Mendoza, avenida López Contreras a fin de verificar un presunto Robo de Vehículo Marca Chevrolet modelo Corsa, de color Dorado sin placas del año 2001, cuatro puertas, donde fueron informados por personas que se encontraban en el lugar, que uno de los sujetos que presuntamente había participado en el robo del vehículo y de quien se aportaron sus características físicas y que vestía un pantalón jeans, franelilla roja y sweater amarillo, se encontraba en la calle posterior, por lo que procedieron a realizar un recorrido, visualizando a un sujeto que presentaba las mismas características aportadas por los ciudadanos, procediendo a darle voz de alto y al practicarle la revisión corporal se le encontró en su poder, un Facsímil de color cromado, con cacha de color negro, de material plástico sin marcas ni serial aparente, procediendo a trasladarlo conjuntamente con lo decomisado a la sede de la Comisaría N° 20, quedando identificado como: (identidad omitida)encontrándose la victima el ciudadano Héctor Ramírez e identifico al adolescente (identidad omitida), como el sujeto que lo había despojado su vehículo, el adolescente señalo que los sujetos que tenían el vehículo se trasladaban a bordo de un conquistador gris, placas MDT-604, y residían en el Barrio Voz de Lara, se procedió a trasladarse a lugar señalado por el adolescente y al llegar al sitio se pudo avistar el vehículo con las características aportadas por el adolescente, se les dio voz de alto y quedaron identificados entre otros el adolescente (identidad omitida), quienes señalaron que el vehículo robado se encontraba en el Barrio El Romeral, vía Duaca, el cual fue debidamente localizado por la comisión policial.
SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes testimoniales:
Testimoniales:
1.- Testimonio de los Funcionarios actuantes Alexis Espinoza Giovanni Figueroa y Carlos Ventura, adscritos a la Comisaría Policial N° 20, Zona Policial N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que depongan acerca de los hechos sobre los cuales tienen conocimiento.
2.- Testimonio del ciudadano victima HECTOR ELOY RAMIREZ ALBI, en su condición de victima.
3.-Testimonio del Experto T.S.U Roiman José Álvarez Sira, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, quien realizo las Experticias de Reconocimiento Legal, a las prendas de vestir que portaban los adolescentes.
4.-Testimonio de los funcionarios Eusimio Triana y Darwin Chirinos, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, quien realizo las Experticias de Reconocimiento Legal, a los vehículos respectivos.
5.- Testimonio de los funcionarios Carlos Silva y Rogelio Yépez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara.
TERCERA: Se acuerda mantener la medida impuesta al adolescente (identidad omitida), de presentación modificándola por presentación cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTA: Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio, a tenor de lo señalado en el literal “h” del artículo 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente.
QUINTA: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (05-05-2005)
La Juez de Control Nº 1
Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,
Abg. Rosangelina Mendoza.