REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º


ASUNTO: KV01-S-2002-000095


AUTO DE PRIVACION DE LIBERTAD


El día 17 de mayo de 2005 este Tribunal dictó medida de privación de libertad en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; como presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, en razón del incumplimiento injustificado de otras medidas sancionatorias que le fueron impuestas; por lo que procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos:

El día 19 de septiembre de 2003, en sentencia condenatoria el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, le impuso al adolescente, las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, ocurrido el día 19 de marzo de 2003.

Ahora bien, impuesto de la sanción el adolescente, se designó al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles, para el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad; y entre las obligaciones a cumplir se le exigieron: Incorporarse al régimen educativo básico en este año escolar y portar armas de fuego, blanca ni de ninguna naturaleza; consignando constancias de estudios falsificadas e interviniendo en nuevos hechos punibles.

Por lo que se fijó audiencia de incumplimiento, efectuándose el 17 de mayo de 2005, en la cual se oyó al adolescente de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expresó:

Yo seguí estudiando y que se la dí al Dr. Vladimir. Que luego de que me soltaron empecé a cumplir con el estudio. Que estoy estudiando, que el Porte de armas no era mío, que a mí me lo sembraron y que me hicieron audiencia y me pusieron por averiguaciones. Que hace como dos semana me operaron, yo admito que anteriormente yo falté. Que luego estoy viviendo en las Sábilas. Yo estoy estudiando en la misión Robinson, yo pido una oportunidad. Es todo.

Asimismo se oyó de conformidad con el artículo 655 de la LOPNA, a la representante legal ciudadana Norys Querales , quien indicó:

Sí ha continuado estudiando y que ha tenido problemas con otros jóvenes, que estudió hasta primer año, que pierde el semestre y no le permiten continuar, y que se ha tenido que inscribir en el Juan Landaeta, y que no le dieron la constancia, porque había que pagarla. Que ahí le dieron un disparo y volvió a perder el semestre, porque ha estado postrado en una cama. Que lleva dos operaciones a raíz de las puñaladas de los otros muchachos que se vienen a presentar acá y de allí tuvieron forcejeo abajo, los persiguieron. Que en el día no está estudiando que lo tuve que inscribir en el Plan Ribas, para que se vaya y venga conmigo, que lo que tiene es menos de un mes. Es todo.

En la intervención de la defensa, indicó que consignó que en octubre de 2004 consignó constancia de notas, solicitó que le den la oportunidad de demostrar que está estudiando, la práctica de un examen toxicológico, que se le permita seguir estudiando y se le brinde una nueva oportunidad.

La Representante del Ministerio Público, por su parte, escuchado lo manifestado por el Tribunal y la declaración del adolescente, consideró que lo alegado no justifica el incumplimiento de las sanciones, por cuanto las constancias han sido falsas, lo que le lleva a pensar que no ha cumplido con las obligaciones de continuar con la escolaridad como regla de conducta que debió haber sido cumplida desde el momento en que fue impuesta por el Tribunal. Indicó que tiene una orden de ubicación reciente por la Fiscalía 19 del Ministerio Público por un delito más fuerte, solicitando conforme al Artículo 628, parágrafo 2do, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que solicitó la revocatoria de la medida.

En ese mismo orden de ideas, se verificó por el Sistema informático, que le aparecen los siguientes asuntos: KP01-D-2005-000140, ante el Tribunal de Control No. 02 por el delito de Homicidio, el KP01-D-2003-000210, ante el Tribunal de Control No. 02, por el delito de Robo Agravado, KV01-S-2003-6813 ante el Tribunal de Control No. 2 por Drogas.

El Tribunal para decidir observa:

Oída las exposiciones de las partes y la exposición del adolescente que no justifica el cumplimiento de las normas de conducta que le fueron impuestas en fecha 19 de enero de 2004, dentro de las cuales se le exigió incorporarse al régimen educativo en ese mismo año escolar; si bien es cierto, que en los meses de octubre y diciembre del año próximo pasado, fueron consignadas constancias de estudios cuyo contenido tiene alteraciones en las fechas de estudio, por lo que el Tribunal exigió al obligado y su representante legal que informaran los nombres de los directivos y los números de cédulas que firmaron las referidas constancias, y direcciones de las Unidades educativas donde presuntamente cursó los años de educación a que se hace mención, a fin del Tribunal verificar no obstante las alteraciones si efectivamente estaba cumpliendo con la obligación de estudiar que se le había impuesto, no dándose respuesta.

Por otro lado, se le impuso como obligación el no portar arma de fuego de ninguna naturaleza; obligación ésta que igualmente fue incumplida, lo cual se induce del hecho de de ser procesado por los delitos de Robo Agravado, que implica el Porte de Armas en Junio del año 2004, posterior a la imposición de la prohibición, y no sólo eso, sino que en el año 2005 nuevamente ha sido imputado del delito de Homicidio, lo que conlleva a considerar que no ha habido cumplimiento en ningún momento de la prohibición de portar arma de fuego.

Todos estos episodios en la conducta del adolescente, implican que no ha habido concientización por su parte, no obstante de haber sido sometido al cumplimiento de Servicios a la Comunidad en el Programa para Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED) que constituye una organización para la orientación y tratamiento del adolescente que ha infringido normas penales

De allí que sea necesario su internamiento en el CENTRO SOCIOEDUCATIVO DR. PABLO HERRERA CAMPINS a los fines de que cumpla un programa socioeducativo eficaz para lograr su reinserción, atendiendo al contenido del artículo 8 parágrafo primero de la LOPNA que prevé el Interés superior del Niño; ya que se ha producido un desequilibrio entre el derecho a la libertad del adolescente y el deber que tiene de conformidad con el artículo 93. b, ejusdem de respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público. Medida aquélla (privación de libertad), que está prevista en el artículo 628, parágrafo 2do literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.

Por cuanto en el caso de IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones que le han sido impuestas no han logrado el objetivo que se han propuesto, previstos en el artículo. 629 de la LOPNA, debe cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses.


DECISION


Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara el incumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta que le fueran impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se le aplica la medida de Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, a los fines de que cumpla un programa socioeducativo eficaz para lograr su reinserción. Líbrese boleta de permanencia en el Centro antes indicado. Quedando las partes presentes notificadas en este mismo acto. Líbrese oficio al Tribunal de Control No. 02 de esta Sección notificándole esta decisión; por los asuntos antes indicados.

Cúmplase y regístrese.


El Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE