REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2003-000140
AUTO DE DENEGACIÓN SUSTITUCION DE MEDIDA
El día 19 de Mayo de 2005 se celebró audiencia para debatir sustitución de medida solicitada por el Abog. ALIRIO ECHEVERRIA, que asiste en la defensa al adolescente (Identidad Omitida), en escrito recibido en fecha 05 de abril de 2005, en el cual argumentó:
…En vista de que mi representado lleva privado de su libertad desde el 13 de agosto del 2003, fecha en la cual fue decretada la medida cautelar d arresto domiciliaría, la cual es equiparad por la jurisprudencia patria a la privación de libertad, por cuanto la misma restringe la libertad del procesado y solo varia el centro de reclusión, y en fecha 27 de octubre del 2004, por medido de procedimiento por admisión de los hechos, recluido en el centro de reclusión del manzano, computándose hasta el presente, un cumplimiento de la pena mayor de un tercio impuesta.
En aras de garantizar, efectivamente su reinserción productiva a la sociedad, lo cual es la función real de la pena, por cuanto el mismo ha presentado una conducta irreprochable, tanto en el centro de reclusión, como en el cumplimiento de la medida de arresto domiciliario que le fue otorgada, solicito a usted muy respetuosamente, le sea concedido a mi representado un permiso especial o el cambio de la pena a semilibertad, según digno criterio en atención a lo establecido en el artículo 630 literal D de la LOPNA en concordancia con el artículo 6 literal 3 de la LGOPEAEMPLACLP… Consigno con este escrito boletín informativo de recaudos para ingresar en la prenombrada casa de estudios, documentos relacionados con su promoción de sexto grado de educación básica. …
En el acto, el solicitante ratificó su planteamiento, y agregó que en el Instituto Juan Miguel Cajigal, Instituto ya empezaron las clases, pero tiene oportunidad aún para inscribirse.
Asimismo se oyó al adolescente de conformidad con el artículo 85 y 542 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, que el cambio de la medida debe partir de los Informes de los expertos del equipo técnico del Centro, mediante la evaluación del Plan Individual. Por lo que indicó no estar de acuerdo, hasta tanto sea evaluado por los psicólogos del Centro y se verifique el logro de las metas. Con respecto al permiso de estudio solicitado, indica que es riesgoso la salida del joven a la calle, y que el estudio puede lograrse en los Planes de estudios con las misiones que ofrece el Centro Socio Educativo.
Pido una oportunidad para estudiar, estoy arrepentido de lo que hice, porque hay que acomodarse y estudiar. Pido una oportunidad para estudiar
También el padre del adolescente, ciudadano (Identidad Omitida), indicó que su hijo trabajará con él también, y que como no tienen carro, se les hará difícil irlo a llevar del Manzano. Que se hace responsable en el caso de que le otorguen una medida de semilibertad a su hijo, y como tiene una carpintería en la mañana lo pondrían a trabajar junto a él.
Por su parte la Fiscal XIX del Ministerio Público, Abog. CAROLINA SIERRA se pronunció en el sentido que el cambio de la medida debe partir de los Informes de los expertos del equipo técnico del Centro, mediante la evaluación del Plan Individual. Por lo que indicó no estar de acuerdo, hasta tanto sea evaluado por los psicólogos del Centro y se verifique el logro de las metas. Con respecto al permiso de estudio solicitado, indica que es riesgoso la salida del joven a la calle, y que el estudio puede lograrse en los Planes de estudios con las misiones que ofrece el Centro Socio Educativo.
Oídas las exposiciones de las partes, la solicitud de la defensa, la declaración del adolescente, su representante y la opinión del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 647 literal a de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal para decidir observa:
El otrora adolescente, (Identidad Omitida), fue sancionado mediante sentencia de fecha 27 de octubre de 2004, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ocurrido el 13 de agosto de 20903, en perjuicio de Dulbas Elías Rodríguez. Sanción que cumple en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 633 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, el Plan Individual es el fundamento para decidir la sustitución de una medida sancionatoria, en virtud de que allí se reflejan las carencias que llevaron al adolescente a cometer el delito, las metas propuestas, las estrategias para lograrlo y el tiempo requerido. En el caso de (Identidad Omitida)refleja entre los factores que influyeron en su conducta delictiva que presenta un nivel de autocrítica medianamente desarrollado, que su conciencia moral y social aún está poco expandida, influyendo la edad y la falta de formación e introyección de formas y valores, carente de aptitudes y objetivos educativos; en su conducta hay confusión, desorientación, susceptible de ser manejado por grupos y líderes que pueden llevarlo a tener conductas transgresoras y que propone el Equipo Técnico, terapias individuales, grupales, talleres informativos a los padres, y como lapso de tratamiento, proponen de tres a cuatro meses evaluable en ese lapso.
Dicho Plan fue elaborado el 08 de abril de 2005, lo que quiere decir, que el joven sancionado debe tener un tratamiento hasta aproximadamente el mes de agosto del presente año. Por lo que no es procedente que se le sustituya la medida por una no privativa de libertad, sino que debe continuar en el tratamiento que permita superar esas carencias.
En cuanto a la solicitud de permiso para estudiar, realizada como alternativa por la defensa, este Tribunal considera que uno de los derechos que no se debe restringir al adolescente en cumplimiento de medidas privativas de libertad, debe ser el derecho a la educación, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del cual debe gozar el joven presente, por ser incluido legalmente en este Sistema Especial de Responsabilidad de Adolescentes por haber cometido el hecho cuando tenía ese carácter y que debe ser garantizado debidamente.
De ahí que el Tribunal se pronuncia por la procedencia de otorgarle el permiso para que asista a un instituto donde se dicte la educación formal, ya que en el Centro de reclusión, sólo se imparte la educación básica en su primera etapa; viéndose privado de continuar en su preparación educativa.
En ese mismo acto la defensa solicitó se le concediera permiso para visitar su hogar el Día de los Padres; y en consideración a la Regla 59 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de Riyadh) por aplicación supletoria de conformidad con el artículo 537 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, que estipula que deberá autorizarse a los menores a salir de los centros de detención para visitar su hogar y su familia, se considera procedente y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara improcedente la sustitución de medida solicitada por la defensa a favor del adolescente (Identidad Omitida)y con lugar la solicitud de asistir a instituto, externo al centro de reclusión, de educación formal; para lo cual, deberá consignar horario de estudio, a los fines de establecer horario permisado para ese fin.
Se le advierte que cualquier inasistencia que haga a dicho instituto, de inmediato supondrá la suspensión del permiso concedido.
se acuerda conceder permiso para el día 19-06-2005 (Día de los Padres). Permitiéndosele continuar el permiso desde la salida del día sábado hasta el día domingo con entrada al Centro a las 6:00 p.m. Se acuerda oficiar al Equipo Técnico a los fines de que informe a los padres sobre el programa Escuela para padres y horario, tal y como está previsto en el Plan Individual.
La Juez de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. ANAIZIT GARCÍA SORGE.