REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Barquisimeto, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2003-000151

AUTO CESACION DE MEDIDAS SERVICIOS
A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 27 de octubre 2004, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 10 de septiembre de 2003 por el Tribunal de Control No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del otrora adolescente (Identidad Omitida), , de esta ciudad; y la cual le impuso las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales b, c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, ocurrido el día 23 de julio de 2001.

Ahora bien, en la audiencia de imposición de auto de ejecución, se designó al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), para que el adolescente sancionado cumpliera las medidas de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida.

En ese mismo orden de ideas, en fecha 04 de agosto de 2004 se recibió oficio No. P-0103-2004 de fecha 02 de agosto de 2004, emanado de PANACED, donde comunicó a este Tribunal que el adolescente inició el cumplimiento de las medidas el 19 de noviembre de 2003, que asistía con regularidad todas las semanas, que ingresó en los talleres que se dictaron en diciembre 2003, acataba las normas y presentaba buena conducta.

Asimismo en fecha 04 de agosto de 2004 se recibió oficio No. P-0103-2004 del mismo organismo informando la asistencia del sancionado al programa semanalmente, su cumplimiento con los talleres dictados, que prestaba sus servicios a la comunidad todas las semanas, con buena conducta y que en septiembre ingresaría al ciclo de orientaciones. Por último el día 24 de mayo de 2005 se recibió oficio No. P-224-2005 de fecha 23 de mayo de 2005, de la misma institución con el texto siguiente:

…Me permito darle respuesta al oficio No. 320 de fecha 28/04/2005, el adolescente (Identidad Omitida), causa KP01-D-2002-000151, ingresó al programa el día 19/11/2003, desde su ingreso cumplió sus medidas semanalmente, asistió a todos los ciclos de talleres, buen comportamiento, buena conducta, aún continúa asistiendo al programa. …

Como se evidencia las medidas de Servicios a la Comunidad, tenía un lapso de culminación de seis (6) meses y Libertad Asistida de un (01) año; que vencieron el día 19 de mayo de 2004, y 19 de noviembre de 2004, respectivamente. Cumpliéndose los objetivos de esas medidas previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son la adecuada convivencia del adolescente con su familia y en entorno social, es decir la reinserción en la sociedad del adolescente; lo cual se logra con las orientaciones y vigilancia correspondiente, desarrolladas en el programa al cual fue sometido mediante las sanciones. Por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de las mismas de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que se está en proceso de verificación del cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta.

DECISION

Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de las medidas de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, en favor del adolescente (Identidad Omitida); por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, ocurrido el día 23 de julio de 2001. El sancionado deberá concurrir al Tribunal, ya que tiene orden de ubicación por inasistencias a audiencias de verificación del cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI.
La Secretaria


Abog. DINORAH GONZALEZ.