Finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control No. 10, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se declara sin lugar la petición de la defensa de otorgarle una libertad plena a su defendido y se le otorga una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del COPP, régimen de presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días. TERCERO: Se admiten las pruebas presentadas por la defensa que constan de trece (13) fotografías una denuncia signada con el número 025229-H emanada por el CIPCC, Delegación Carora, informe medico con resultados de exámenes de Hematológica. CUARTO: Se ordena continuar la presente causa por el procedimiento ordinario. Librese la Boleta de Inmediata Libertad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Terminó la audiencia siendo las 3:00 PM, se leyó y conformes firman.-