Carora, 05 de Mayo del 2005
Año 195º y 146º
Asunto Nº 2 C0-00015-04
Hoy en la ciudad de Carora a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco, siendo las 11.00 AM, se constituye en la sala de Audiencia el Tribunal en Función de Control Nº 02, presidido por el Juez Dr. JORGE DIAZ MENDOZA, la Secretaria de sala Abg. Milagros Millano de Goncalves y la Alguacil Suplente Ciudadana Luardys Infante; siendo la oportunidad fijada conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 537, Aparte Único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE FIJACIÒN DE PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE CONCLUYA LA INVESTIGACION PENAL en la causa seguida al Adolescente Imputado ciudadano XXXX por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal ( Precalificación Fiscal) y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, verificada la presencia de las partes la Secretaria de Sala deja constancia que comparecieron: XXXXX, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, se identificó con cédula de identidad laminada Nº V-19.618.267, nacido 20-08-88, adolescente, de 16 años de edad, de Oficio Ayudante de Albañilería, 6º Grado de instrucción, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en la Calle 08, El Roble, Casa S/Nº, cerca de la Bodega Los Peñas, de esta Ciudad de Carora, Estado Lara, hijo de Lourdes Gregoria Colmenarez y Jafet de Jesús Villa; debidamente asistido en este acto el imputado adolescente por la Defensora Pública DRA CARMEN ALICIA MONTILVA, se deja constancia que no se encuentra presente la Representación Fiscal del Ministerio Público no obstante haber sido efectivo su notificación ni representante legal del adolescente. En este estado visto la no comparecencia del Ministerio Público no obstante haber sido efectivamente convocado y habérsele concedido lapso prudencial de espera, por consiguiente la imposibilidad para la realización de la audiencia oral para la fijación de plazo prudencial para que concluya la investigación penal en virtud de que la Defensa solicita en el escrito presentado sea escuchado tanto al Fiscal del Ministerio Público como Adolescente Imputado, éste Tribunal en función de Control Nº 02 DIFIERE el acto y fija nueva oportunidad para el día 17-05-05, Hora: 10:00 a.m. Quedan notificados los presentes. Notifíquese al Ministerio Público. Ofíciese participando la novedad al Fiscal Superior del Ministerio Público. Es todo término se leyó siendo las 11:10 a.m., conformes firman:
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
DR. JORGE DIAZ MENDOZA
DEFENSORA PULICA
DRA. CARMEN A. MONTILVA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MILAGROS MILLANO DE GONCALVES
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