ASUNTO : KP02-S-2008-006295



Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria Casa de la Juventud, entre los ciudadanos KEILA YARIMI CABELLO MARCANO y JOHNNY JOSE YEPEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.265.853 y 12.917.588, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña KEILYMAR BRIGGITH, de 08 años de edad; este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre compartirá con su hija los fines de semana, las vacaciones de Carnaval la niña disfrutará con su padre; y en Semana Santa estará con su madre, en la Vacaciones de Agosto será compartida unos días con su madre y otros días con su padre, en Noche Buena estará con su padre y en Año Nuevo la niña estará con su madre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos KEILA YARIMI CABELLO MARCANO y JOHNNY JOSE YEPEZ MARTINEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° y 149°.

La Juez



Abg. Alida M. Villasana de Andueza


La Secretaria